Resolución No. 020-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado020-14
Año2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 020-14
QUE DECLARA LAS ADJUDICATARIAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
INDOTEL/LPI-003-2011, “OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS
VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE
TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960 MHz Y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153- 98, promulgada el 27 de mayo de 1998, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la celebración de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011,
para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la prestación de servicios
públicos finales de telecomunicaciones, a través de la explotación de frecuencias
radioeléctricas en las bandas 941-960 MHz y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz, en todo el
territorio nacional.
Antecedentes.-
1. En fecha 17 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su resolución No.
109-11, mediante la cual aprobó el pliego de condiciones, designó el Comité Evaluador y
convocó a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el “Otorgamiento
de las concesiones y licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos finales de
telecomunicaciones, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas
940-961 MHz y 1710-1755 / 2110-2155 MHz en todo el territorio nacional” (en adelante la
“Licitación”);
2. Durante los días 18 y 19 de octubre de 2011, fue publicada en los periódicos “Listín
Diario”, “Hoy”, “Diario Libre”, “El Nuevo Diario” y “La Información”, la convocatoria a participar
en la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, abriendo formalmente el plazo
para el registro de los interesados en participar y el período de consultas sobre el Pliego de
Condiciones Generales;
3. Luego de esta publicación, el 19 de octubre de 2011, GRUPO TELEMICRO y SERVICIOS
AMPLIADOS DE TELÉFONOS, C. POR A., (SATEL), (TELEMICRO/SATEL), mediante Acto
Número 852/2011, instrumentado por el ministerial Wilson Rojas, Alguacil de Estrados de la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, presentaron formal oposición a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-
003-2011, alegando ser titulares de asignaciones dentro de los rangos de frecuencias 941-
945 MHz, 956-960 MHz y 2110-2120 MHz, los cuales se encontraban incluidos en la referida
Licitación;
2
4. En fecha 27 de octubre de 2011, la concesionaria CORPORACIÓN DOMINICANA DE
RADIO Y TELEVISIÓN, C. POR A. (COLOR VISIÓN), representada por su Director General,
señor Domingo Bermúdez, dirigió al Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL una
instancia en la cual alegaba ser el titular de las frecuencias comprendidas en el segmento
2150–2198 MHz, y, en tal virtud, solicita que sean excluidas de la Licitación;
5. Luego, el 28 de octubre de 2011, la empresa CIRCUITO ARCOÍRIS DE TELEVISIÓN,
CANAL 49 UHF, (CIRCUITO ARCOÍRIS), representada por sus abogados constituidos y
apoderados especiales, doctor Juan C. Ortiz Camacho y licenciado Tomás Antonio Franjul
Ramos, dirigieron al Consejo Directivo del INDOTEL la instancia titulada “Oposición formal a
licitación pública internacional en la medida del interés (legítimo y jurídico) del oponente, con
propuesta de solución cordial del diferendo”, en la cual esa empresa alegó ser titular del
derecho de uso del rango de frecuencias comprendido en 2130 a 2166 MHz, incluido en la
Licitación;
6. En su sesión del 30 de noviembre de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
resolución No. 124-11, mediante la cual declaró inadmisible la oposición interpuesta por
CIRCUITO ARCOÍRIS en contra de la Licitación, por falta de calidad y derecho de la
oponente para actuar;
7. En fecha 22 de diciembre de 2011, el Comité Evaluador de la Licitación INDOTEL/LPI-
003-2011, mediante Informe No. DE-I-000017-11, comunicó a la Directora Ejecutiva del
INDOTEL que las empresas COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO),
TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y ORANGE DOMINICANA, S. A., (ORANGE),
completaron el proceso de registro para participar en la Licitación, de conformidad con las
disposiciones de los numerales 1.6, 1.7.2 y 2.3 del Pliego de Condiciones Generales;
8. El día 6 de febrero de 2012, el señor Ramón Antonio Mercedes Reyes, como
Administrador General del denominado GRUPO SUPERCANAL”, dirigió al Presidente del
Consejo Directivo del INDOTEL una instancia titulada “Oposición formal a licitación de
frecuencia asignada al Grupo Supercanal”, alegando ser titular de las frecuencias
comprendidas en el segmento 2150–2162 MHz, las cuales, según alegó, pretendía operar a
través de una de las empresas de su grupo, la concesionaria TELÉFONOS DEL CARIBE, S.
A. (TELCA);
9. El 15 de febrero de 2012, se efectuó ante el Comité Evaluador de la Licitación el acto de
presentación y apertura de Ofertas Técnicas (Sobre A), en el que las empresas CLARO,
VIVA y ORANGE presentaron sus Ofertas Técnicas, las cuales fueron aperturadas y
verificadas por las Notarios actuantes, licenciadas, Wendy Hernández Arango y Dulce Féliz,
quienes instrumentaron los Actos Nos. 17-2012 y 12-2012, respectivamente, ambos con
fecha 15 de febrero de 2012, describiendo el referido proceso;
10. Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2012, el Comité Evaluador de la Licitación, luego
de haber completado los procesos de verificación, validación y calificación de las Ofertas
Técnicas presentadas por las empresas CLARO, VIVA y ORANGE emitió el Informe No. DE-
I-000002-12 mediante el cual concluye y recomienda a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL:
RECOMENDACIÓN: En vista de que las empresas Compañía Dominicana de
Teléfonos, S. A. (CLARO), Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA) y Orange Dominicana, S.
A. (ORANGE), cumplieron con todos los requerimientos legales, técnicos y económicos
establecidos en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por el Consejo Directivo
del INDOTEL mediante su Resolución No. 109-11, y habiendo verificado que dichas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR