Resolución No. 020-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado020-15
Año2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 020-15
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LAS COMPAÑÍAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (TRILOGY) Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFÓNOS, S. A., (CLARO)
CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 008-14, DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL
EN FECHA 07 DE MARZO DE 2014, QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTROL SOCIAL DE LA
CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TRICOM, S. A., A
FAVOR DE LA SOCIEDAD ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, promulgada el día veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998),
publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración presentado por ante este Consejo Directivo del órgano
regulador de las telecomunicaciones, por parte de las compañías prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones, TRILOGY DOMINICANA, S. A., (TRILOGY) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO) en contra de la Resolución No. 008-14 dictada por el Consejo Directivo
del INDOTEL, en fecha 7 de marzo 2014, en la cual se decide sobre la solicitud de autorización para
realizar la operación de transferencia del control social de la concesionaria de servicios públicos de
telecomunicaciones TRICOM, S. A., a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S.
Antecedentes.-
1. En fecha 25 de noviembre de 2013, la concesionaria TRICOM, S. A. (en lo adelante ―TRICOM o
por su nombre completo), presentó por ante el INDOTEL, una solicitud de autorización para realizar la
operación de transferencia de su control social a favor de la sociedad comercial ALTICE DOMINICAN
REPUBLIC, S. A. S., en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante ―Ley‖) y por los artículos 6, 13, 62, 63, 64, 66 y 67 del
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios
de Telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante ―Reglamento de Concesiones y
Licencias‖);
2. Posteriormente, en fecha 18 de enero de 2014, y en razón de la autorización de publicación
otorgada por el INDOTEL, a TRICOM, dicha concesionaria publicó en la edición de esa misma fecha
del periódico ―Diario Libre‖ en la página 11 de su sección ―Noticias‖, el referido extracto de solicitud,
mediante el cual se hace de público conocimiento que ha sido solicitada al INDOTEL, la autorización
correspondiente para realizar la operación de transferencia del control social de esa concesionaria;
esto así, a fin de que cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo pudiera formular sus
observaciones u objeciones a la presente solicitud, dentro de un plazo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la publicación del indicado extracto;
3. Una vez efectuada dicha publicación, conforme lo dispuesto por los artículos 13, 64.2 y 64.5 del
Reglamento de Concesiones y Licencias, las sociedades COMPAÑÍA DOMINICANA DE
2
TELÉFONOS, S. A. (en lo adelante CLARO o por su nombre completo) y TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (en lo adelante TRILOGY” o por su nombre completo) procedieron a presentar sus oposiciones
y/u observaciones a la solicitud interpuesta por TRICOM;
4. Posteriormente, en virtud de lo establecido por el artículo 64.6 del Reglamento de Concesiones y
Licencias, el INDOTEL procedió a notificar a la solicitante, TRICOM, los escritos de observaciones,
objeciones y/u oposiciones presentados tanto por CLARO como por TRILOGY, a los fines de que ésta,
en el ejercicio de su derecho de defensa, tuviera a bien presentar sus correspondientes escritos de
respuestas;
5. En ese sentido, TRICOM tuvo a bien remitir en fecha 14 de febrero de 2014, sus respectivos
escritos de respuestas a las objeciones y oposiciones presentadas por la concesionarias CLARO y
TRILOGY, respecto de la solicitud de autorización de transferencia de control social de TRICOM;
6. Una vez agotado el procedimiento descrito previamente, el Consejo Directivo del INDOTEL,
procedió en fecha 7 de marzo de 2014, a emitir la Resolución No. 008-14, cuya parte dispositiva
establece lo siguiente:
“El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos dentro del
plazo que establece la reglamentación aplicable, los escritos de observaciones,
objeciones y oposiciones presentados por las concesionarias COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A.
(VIVA), en fechas 30 de enero y 3 de febrero de 2014, respectivamente.
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, las observaciones, objeciones y
oposiciones presentadas por las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), en contra del
otorgamiento de la autorización solicitada por TRICOM, S. A., para la transferencia de
su control social, por los motivos precedentemente expuestos en el cuerpo de la
presente decisión.
TERCERO: AUTORIZAR a la concesionaria TRICOM, S. A., bajo los precisos términos
y condiciones que se establecen en la presente resolución, a realizar la transferencia de
su control social a favor de la sociedad comercial ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S.
A. S., mediante la operación efectuada a través del “Contrato de Compraventa de
Acciones”, en el cual la sociedad ALTICE CARIBBEAN, S. R. L. obtendría el derecho
de adquirir aproximadamente el 95.57% de las acciones que conforman el capital social
de la concesionaria TRICOM, S. A., cediendo sus derechos a su subsidiaria ALTICE
DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., de conformidad con el referido “Contrato de
Compraventa de Acciones” y en virtud del “Acuerdo de Cesión, Aceptación y
Reiteración”, de modo que ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., adquiera las
acciones de la sociedad HISPANIOLA TELECOM HOLDINGS, LTD., accionista
mayoritaria de la concesionaria TRICOM, S. A..

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