Resolución No. DE-020-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado020-17
Año2017
Fecha de publicación18 Mayo 2017
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-020-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, DE LA ESTACIÓN QUE OPERA DE MANERA ILEGAL LA
FRECUENCIA 95.3 MHz., EN EL MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley Ge neral de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la operación ilegal de una estación de radiodifusión sonora que transmite desde la
frecuencia 95.3 MHz, en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, conforme los resultados e informes
del monitoreo realizados en la banda del espectro radioeléctrico correspondiente al servicio de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), realizado por funcionarios de los Departamentos de
Inspección y Monitoreo de la Ge rencia Técnica del INDOTEL.
Antecedentes. -
1. El día 9 de mayo de 2017, este órgano regulador, haciendo uso de la facultad de control y
vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspecció n y
monitoreo en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, comprondose
actividad en la frecuencia 95.3 MHz, por una estación que se denomina “Buenísima FM”.
2. El día 10 de mayo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Gerencia
Técnica del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-000091-17,
mediante el cual los inspectores actuantes concluye de la siguiente manera: En la ciudad de
Moca, comprobamos: que la frecuencia 107.1 MHz no prensenta actividad, en cambio, la
frecuencia 95.3 MHz continúa transmitiendo desde la calle 16 de Agosto, esq. C/ Antonio de la
Maza, llamándose con el nombre de “Buenísima”, Sugerimos que esta emiosra sea apagada,
debido a que la misma opera de manera ilegal”
3. Que en fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia Técnica remit a la Dirección Ejecutiva vía
Consultoría Jurídica, el informe de Monitoreo No. MER-I-000091-17, de fecha 10 de mayo de
2017, recomendando que se proceda con el cierre de la estación que opera de forma ilegal en
la frecuencia 95.3 MHz, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada con fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del
órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de
comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos limitados en

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