Resolución No. 020-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado020-2023
Fecha de publicación22 Marzo 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 020-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR ERIKSON ODALIS MERCADO RAMOS RESPONSABLE DEL NOMBRE
COMERCIAL SOLUCIONES WIZEX, POR LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA TIPIFICADA
COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE, CONFORME LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes 2
II Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos. 7
C) Medios probatorios presentados. 8
D) Alegatos de las partes en el proceso 9
E) Hechos probados y acreditados por el órgano instructor. 12
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable. 16
III. Sobre la ejecución del acto 18
IV. Parte Dispositiva 19
Resolución del Consejo Directivo núm. 020-223
2 de marzo de 2023
Página 2 de 21
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del
artículo 141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado
del Estado que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene
la facultad exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos
fines dicho texto legal le confiere, funciones para gestionar, controlar y administrar el uso
eficiente de los recursos limitados en materia de telecomunicaciones.
2. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núm. 029-07 y 036-19 que
aprueban el Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
y el Reglamento de Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones,
respectivamente, instruyó a la Dirección de Fiscalización para que en el Municipio San
Felipe, Provincia Puerto Plata, realizara un monitoreo en las coordenadas 19°47´ 20” N/
70° 42´ 19” W.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL,
tuvo a su cargo la verificación de los resultados de inspección realizado en las
coordenadas 19°47´ 20” N/ 70° 42´ 19” W. a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en
el informe de comprobación técnica DI-000236-22, emitido en fecha 18 de abril de 2022,
se indica que en fecha 12 de abril de 2022, funcionarios a cargo de la inspección se
trasladaron al Municipio de San Felipe, provincia Puerto Plata, con el propósito de verificar
si el nombre comercial SOLUCIONES WIZEX, cuyo responsable lo es el señor ERIKSON
ODALIS MERCADO RAMOS, se encontraba operando de forma ilegal en la venta de
servicios de internet, donde se pudo comprobar que el nombre denunciado al momento
de la inspección se encontraba prestando servicios de internet, en el Municipio de San
Felipe, provincia Puerto Plata.
4. En virtud de los resultados contenidos en el informe precedentemente indicado y
luego de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el
INDOTEL, el nombre comercial SOLUCIONES WIZEX, cuyo responsable lo es el señor
ERIKSON ODALIS MERCADO RAMOS, no está inscrito en el Registro de Servicios
Especiales (IRE) en el INDOTEL por lo que no está autorizado por el órgano regulador
para la prestación del servicio de Reventa de Internet en la indicada localidad, ni en
ninguna otra parte del País, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran
la existencia que evidencian la comercialización de servicios de telecomunicaciones
finales sin la correspondiente concesión, licencia o inscripción, los cuales configuran
elementos que vulneran las disposiciones de la Constitución de República Dominicana,
la Ley General de las Telecomunicaciones, Núm. 153-98, y los reglamentos que la
complementan.
5. En tal sentido, es que en fecha 08 de diciembre de 2021 la Dirección Ejecutiva
del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por
el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución Núm. DE-149-2021, por vía de
la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR