Resolución No. 021-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado021-12
Año2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 021-12
QUE APRUEBA PARTIDAS ADICIONALES, EMITE ACTA DE ACEPTACIÓN FINAL DEL
PROYECTO “ELECTRIFICACIÓN Y CLIMATIZACIÓN DEL CENTRO CULTURAL DE LAS
TELECOMUNICACIONES (CCT) Y AUTORIZA EL DESEMBOLSO DEL ÚLTIMO PAGO A
REALIZAR A FAVOR DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA SAIPAN, S. A.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la implementación del proyecto denominado “CENTRO CULTURAL DE LAS
TELECOMUNICACIONES (CCT)”, que fue ejecutado al amparo del Contrato para la
Subrogación de los Trabajos de Electrificación y Climatización del edificio Centro Cultural de las
Telecomunicaciones, intervenido con la sociedad CONSTRUCTORA SAIPAN, S. A., en fecha
30 de marzo de 2009, con sus correspondientes enmiendas:
Antecedentes.
1. Por iniciativa del Excelentísimo señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, fue
encomendada a la Oficina de Ingenieros y Supervisores de Obras del Estado (“OISOE”) la
edificación del Centro Cultural de las Telecomunicaciones, proyecto que además abarcó el
Museo de las Telecomunicaciones, el cual que se ubicaría en el local que antiguamente alojaba
el Palacio de las Telecomunicaciones, situado en la calle Isabel la Católica esquina Emiliano
Tejera (en lo adelante la “Obra”);
2. La OISOE, luego de depurar las ofertas de servicios que le fueron presentadas por terceros
interesados en asumir las labores de construcción de la Obra, contrató a la sociedad Noboa
Pagán, Arquitectos Asoc., para el diseño y supervisión de la misma, así como a la
CONSTRUCTORA SAIPAN, S. A., (en lo adelante SAIPAN”), para su construcción,
electrificación y climatización;
3. No obstante lo anterior, en fecha 5 de febrero de 2009, debido a la imposibilidad económica
de terminar la Obra y a las constantes quejas de los comerciantes de la zona, los vecinos, el
Patronato de la Ciudad Colonial y las publicaciones de protesta en diferentes medios de
comunicación debido al estado de deterioro de la Obra, la OISOE solicitó al INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (en lo adelante “INDOTEL”) asumir la
terminación de dicho proyecto, quedando el INDOTEL subrogado en los derechos de la OISOE
respecto de las contrataciones existentes;
4. Como consecuencia de ello, el INDOTEL suscribió contratos con SAIPAN para la ejecución
de las distintas obras que debían ser ejecutadas por dicha empresa, a saber: (i) las obras
civiles y de infraestructuras (en lo adelante “Obras Civiles”); (ii) Obras Civiles concluidas con
partidas no contempladas en el presupuesto (en lo adelante “Partidas no Contempladas”); y (iii)
electrificación y climatización de la Obra (en lo adelante “Electrificación y Climatización”). Cada
una de esas obras dio lugar a la celebración entre las partes de contratos separados
5. En ese sentido, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), fue suscrito entre el
INDOTEL y SAIPAN, el contrato No. CON-000060-09, para la Subrogación de los Trabajos de
Electrificación y Climatización de la Obra.

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