Resolución No. 021-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado021-17
Año2017
Fecha de publicación29 Marzo 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 021-17
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÙBLICA PARA DICTAR
“EL PLAN BIENAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2017-
2018”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo
para el período 2017-2018”.
Antecedentes.
1. La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 de fecha 27de mayo de 1998,
establece que el órgano regulador formulará un Plan Bianual de proyectos
concretos a ser financiados, los que denominarán “Proyectos de Desarrollo”;
2. Mediante Resolución No. 023-10 de fecha 2 de marzo de 2010, el Consejo
Directivo del INDOTEL modificó sus Resoluciones No. 017-01 y No. 040-03 y
aprobó el nuevo Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FDT);
3. Posteriormente, el 2 de marzo de 2010 el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución No. 024-10, mediante la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el
Servicio Universal” del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones;
4. En fecha 25 de enero del año 2012, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 1-12
que enmarca la Estrategia Nacional de Desarrollo, a través de la cual se establece
la visión de nación que todos los dominicanos aspiran lograr al año 2030;
5. El 16 de septiembre de 2016, el Poder Ejecutivo mediante Decreto No. 258-16
conformó el “Programa República Digital”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, establece entre sus objetivos de interés público y social el reafirmar el principio del
Servicio Universal, a través de:
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i. La garan tía en áreas rurales y urbanas de bajos in gresos, de la posibilidad de acceso a
un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre
funcionamiento de los mercad os y la utilización de los mecanism os previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y
neutralidad de dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servic ios público s de telecomunicaciones en condiciones
de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de
servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los
proveedores y usuarios de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que la Ley 153-98, en su artículo 43 dispone que: “A los efectos del
cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii) de la presente Ley, el
órgano regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los
que se denominarán “Proyectos de desarrollo”, de acuerdo a la reglamentación”.
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de desarrollo
provienen de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de
conformidad con la aplicación de los artículos 45 y 46 de la citada Ley No. 153-98.
,
CONSIDERANDO: Que a los fines precedentemente citados el órgano regulador
administrará de forma independiente de todas sus demás actividades ordinarias un
Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo, al tenor de las previsiones del
artículo 49 de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el reglamento del FDT aprobado mediante Resolución No. 23-10,
establece que “Al asignar fondos para financiar proyectos específicos de desarrollo de las
telecomunicaciones, el FDT persigue, acorde con lo establecido en el artículo 3 de la Ley
General de Telecomunicaciones: (a) Garantizar en áreas rurales y urbanas de bajos
ingresos, la posibilidad de a cceso a un servicio mínim o y eficaz de telefonía, a precios
asequibles mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los
mecanismos previstos por la ley. (b) Facilitar el libre acceso a las redes y servicios
públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia y de no discriminación
por parte de los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los
generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios de
información.
CONSIDERANDO: Que el referido Reglamento establece en su artículo 8.1 que los
recursos del FDT serán destinados al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones
y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con énfasis en aquellos que
promuevan el despliegue de infraestructura y uso del Internet de banda ancha. Dicho
financiamiento podrá aplicarse a la inversión, operación, mantenimiento y/o actividades
complementarias necesarias para el funcionamiento de los proyectos mencionados,
pudiendo abarcar entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales,
obras civiles, acceso y elaboración de contenidos que puedan ser visualizados en el
Internet y desarrollos posteriores, así como programas de capacitación para la utilización
y explotación de las TIC y de los servicios asociados;

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