Resolución NO-DE-022-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado022-09
Año2009
Fecha de publicación05 Marzo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-022-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A., (CODETEL), SOBRE LA PROYECCION DE COSTOS DE ADECUACIÓN DE REDES Y
SISTEMAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA EN LA
REPUBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultade s legales y reglamentarias conferi das por la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, de fecha 27 de
mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, actuando previa encomienda del
Consejo Direct ivo, dicta la sigu iente RESOLUCION:
Con motivo de la sol icitud de tratamiento confidencial de las informac iones sumini stradas por la
concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., (CODETEL), r elativas
a la proyección de costo s de adecua ción de rede s y sistema s para la implementac ión de la
portabilidad nu mérica en la Re publica Domini cana.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Dire ctivo de l INDOTEL apro bó la
Resolución No. 003-05, que co ntiene la no rma que re gula el proc edimiento de calificación y
trato a ser otorgado p or el INDOTEL a la información confidencial p resentada po r las empresas
de servicios pú blicos de teleco municaciones;
2. Median te su Resolución No. 026-08 de fecha 28 de febrero de 2008, este C onsejo Directivo
otorgó, en su O rdinal Cua rto literal d), un plazo de seis (6) m eses, a partir de la no tificación de
la referida Resolución, para que las concesionarias de servicios públicos de telefonía fija y
móvil sometieran al INDOTEL un inventario auditado de gastos de inversión en capital fijo en
los cuales dicha prestadora haya incurrido para la puesta en funcionamiento del proceso de
portabilidad numérica, información ésta que será utilizada por este Consejo Directivo como
insumo para determinar el monto único a pagar por cada usuario al momento de la entrada en
vigencia del sis tema de portab ilidad;
3. El primero (1ro.) de diciemb re de dos m il ocho (2008), la co ncesionaria COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., (CODETEL), mediante comunicación suscrita por
su Director Regulatorio, e l s eñor Robinson Peña, le remitió al INDOTEL, una proyección de las
inversiones en porta bilidad numérica, en los que deberá incurrir Codetel, para fines de la
entrada en vigencia de la m isma; y en la q ue además, le comu nica al órgano regulador su
decisión de acogerse a las disposiciones contenidas en el artículo 8, literalesa)” y “c) de la
Resolución No. 003-05, para que la información suministrada adjunta a la precitada
comunicación, fuera catalogad a y tratada com o confidencia l;
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:

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