Resolución No. DE-022-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado022-11
Año2011
Fecha de publicación28 Febrero 2011
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-022-11
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A., CONCERNIENTE A SU RED DE FIBRA OPTICA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de la información ofrecida por la concesionaria
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., concerniente a su red de fibra óptica.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de telecomunicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en servicio;
3. El veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), mediante comunicación No. DE-0002865-10,
el INDOTEL le solicitó a la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.,
información concerniente a su red de fibra óptica, con motivo del proyecto “Capilaridad de Fibra
Óptica para áreas no servidas en República Dominicana”;
4. El dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A., mediante comunicación suscrita por su Director Regulatorio, el señor
Robinson Peña, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, la información concerniente a la
red de fibra óptica de esta empresa; y en dicha comunicación solicita que la información suministrada
sea tratada confidencialmente y solamente por el personal calificado por la misma.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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