Resolución No. 022-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado022-15
Año2015
Fecha de publicación29 Julio 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 022-15
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y LICENCIA PRESENTADA POR LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DENTRO DE SU CAMPUS UNIVERSITARIO, MEDIANTE
LA INSTALACIÓN DE UNA EMISORA EDUCATIVA Y CULTURAL EN LA FRECUENCIA 94.9 MHZ.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL
(anteriormente INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL), para la obtención de una
concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, así como de la licencia que
ampara el derecho de uso de la frecuencia 94.9 MHz.
Antecedentes.-
1. En fecha 2 septiembre de 2013, el INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL
(actualmente UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL), solicitó al INDOTEL la
asignación a su favor, de una frecuencia de radio en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para
instalar una estación cultural y educativa en dicho centro académico. En ese sentido, a fin de
poder operar una emisora de radio en dicha banda, se hace necesario obtener del órgano
regulador una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, así como
la licencia que otorga el derecho de uso de la frecuencia a ser operada en virtud de dicho servicio.
2. El 18 de febrero de 2014, el INDOTEL, mediante comunicación marcada con el número DE-
0000962-14 informó al INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL (actualmente
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL), que su solicitud no estaba completa
razón por la cual debía depositar las informaciones indicadas en los artículos 20 y 40 del
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante “Reglamento de
Concesiones y Licencias”). Dichos artículos se refieren a la información legal, técnica y económica
que todo solicitante debe depositar para la obtención de una Concesión y una Licencia.
3. En ese sentido, en respuesta a dicha comunicación y, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 6 del Reglamento de Concesiones y Licencias, el INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL
CIBAO ORIENTAL (actualmente UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL),
mediante comunicaciones marcadas con los números 127310 y 128246, dirigidas al Director
Ejecutivo del INDOTEL, solicitó a este órgano regulador, en fechas 10 de abril y 8 de mayo de
2014, respectivamente, la asignación a favor de dicha entidad, de “una Frecuencia de Radio FM a
nuestra Universidad”. Adjunto a las referidas comunicaciones fueron depositadas varias de las
informaciones requeridas por los artículos 20 y 40 del precitado Reglamento, siendo
posteriormente depositada documentación adicional mediante la comunicación marcada con el
número 128327 de fecha 9 de mayo de 2014.
2
4. En tal virtud, el Departamento de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante
informe No. GR-I-000198-14, con fecha 25 de junio de 2014, determinó que la solicitud presentada
por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL (actualmente UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL), cumplía con los requisitos técnicos contenidos en los
artículos 20 y 40 del Reglamento de Concesiones y Licencias, así como con lo dispuesto por el
Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM). En ese tenor,
dicho departamento recomendó la asignación de la frecuencia 94.9 Mhz para ser operada dentro
del campus de la universidad ITECO, con los parámetros técnicos según establece la tabla anexa.
Cabe resaltar que dichos parámetros fueron asumidos tomando en consideración las
recomendaciones hechas por el Departamento de Monitoreo del INDOTEL, contenidas en el
memorando No. GR-M-000308-13 de fecha 13 de diciembre de 2013.
5. Posteriormente, el INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL (actualmente
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL), tuvo a bien remitir al INDOTEL,
mediante comunicaciones de fechas 11 de septiembre y 7 de octubre de 2014, las informaciones
legales y económicas que completaban su solicitud. Lo anterior, en atención a lo solicitado por el
INDOTEL mediante comunicación marcada con el número DE-0003405-14, de fecha 9 de
septiembre de 2014.
6. En ese tenor, la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia del INDOTEL, mediante
informe No. PR-I-000015-14, con fecha 7 de octubre de 2014, realizó el estudio de toda la
información de carácter económico depositada con ocasión de la presente solicitud, determinando
que la misma “cumple con los requisitos económicos-financieros establecidos reglamentariamente
por el INDOTEL para asignarles la estación de radio FM solicitada”.
7. De igual modo, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL, tuvo a
bien presentar mediante informe legal No. DA-I-000090-14 de fecha 13 de octubre de 2014, el
resultado de la evaluación legal practicada a la documentación legal aportada por el INSTITUTO
TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL (actualmente UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL
CIBAO ORIENTAL), determinando que la misma había dado cumplimiento a los requerimientos
legales dispuestos por la reglamentación aplicable.
8. En tal virtud, el INDOTEL, mediante comunicación marcada con el número DE-00003917 con
fecha 22 de octubre de 2014, informó a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO
ORIENTAL (anteriormente INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL), que la misma
había dado cumplimiento con los requisitos de presentación establecidos para la prestación del
servicio público de radiodifusión sonora, mediante la operación de la frecuencia 94.9 MHz; que
dicha comunicación también establece que, en ejecución del procedimiento correspondiente, la
solicitante debía proceder a la publicación de un extracto de su solicitud en un periódico de amplia
circulación nacional, tal como manda la Ley General de Telecomunicaciones, No 153-98.
9. El INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL (actualmente UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL), mediante comunicación identificada con el número
134178 depositada en fecha 27 de octubre de 2014, remitió al INDOTEL un original certificado del
aviso de su solicitud de concesión y licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión
sonora mediante la operación de la frecuencia 94.9 MHz, con su ámbito de operación dentro del
campus universitario. Dicho aviso fue publicado en fecha 25 de octubre de 2014 en la página 6 de
la sección “Plaza Libredel periódico “Diario Libre”, para que cualquier persona con un interés
legítimo y directo pudiera formular sus observaciones u objeciones a la indicada solicitud, dentro
de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación del referido aviso.

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