Resolución No. 022-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado022-2020
Fecha de publicación29 Abril 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 022-2020
QUE DICTA LOS “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICABLES ANTE LA
MODIFICACIÓN AL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) Y
MIGRACIÓN DE SERVICIOS Y OPCIONES DE MIGRACIÓN DE LOS LICENCIATARIOS DE
LAS BANDAS AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN AL PNAF”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio delas atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante
el Decreto núm. 091-20 y del proceso de consulta pública convocado por el INDOTEL mediante
la Resolución del Consejo Directivo núm. 031-19, con el propósito de dictar los procedimientos
especiales aplicables ante la modificación al PNAF y migración de servicios y opciones de
migración de los licenciatarios de las bandas afectadas por su modificación.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes. - 2
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.- 6
III. Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL.- 9
Comentarios sobre disposiciones generales 9
Comentarios sobre el Artículo 3. Modificación del PNAF 10
Comentarios sobre el Artículo 4. Disposiciones Generales 11
Comentarios sobre el Artículo 5. Criterios generales para la migración de servicios 12
Comentarios sobre el Artículo 7. Condiciones mínimas para ejecución de planes de
migración 16
Comentarios sobre el resuelve segundo. 18
IV. Parte Dispositiva.- 20
Resolución núm. 022-2020 del Consejo Directivo
29 de abril 2020
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I. Antecedentes. -
1. En fecha 23 de enero de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución
núm. 004-19, que ordena el inicio del proceso de consulta pública para modificar el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente, con el objetivo de normalizar el uso actual del
espectro radioeléctrico para adaptarlo a las normas y recomendaciones internacionales y a su
vez regularizar la situación actual del uso del espectro radioeléctrico en República Dominicana,
con sus tendencias de uso a mediano y largo plazo; dicha Resolución de modificación del PNAF
no contempla el tema de los procedimientos especiales de migración;
2. En fecha 31 de enero de 2019, fue publicado un extracto de la Resolución núm. 004-19
en el periódico El Caribe, con la indicación de que el texto completo de modificación propuesto
del PNAF se encontraba disponible en el sitio Web del INDOTEL;
3. En fecha primero (1) de mayo del año dos diecinueve (2019), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó la Resolución núm. 031-19, mediante la cual inició el proceso de Consulta Pública
para dictar los procedimientos especiales aplicables ante la modificación al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) y migración de servicios y opciones de migración de los
licenciatarios de las bandas afectadas por la modificación al PNAF, cuyo dispositivo reza
textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio de consulta pública para dictar la resolución que dispone los
procedimientos especiales aplicables por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ante la modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y
migración de servicios, cuyo texto se transcribe a continuación:
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICABLES ANTE MODIFICACIÓN DEL PLAN
NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) Y MIGRACIÓN DE SERVICIOS.
CAPÍTULO I
Modificación al PNAF
Artículo 1. Dinamismo del PNAF
1.1 El PNAF es un instrumento regulador dinámico que debe ir adaptándose a la permanente
evolución de la tecnología y al continuo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones.
1.2 No obstante lo anterior, es un principio básico que toda modificación al PNAF deberá
ofrecer posibilidades de migración a los servicios afectados, garantizando el funcionamiento
de esos servicios y procurando minimizar el impacto económico que ello implique, con arreglo
al procedimiento del siguiente artículo 7.
Artículo 2. Causas de Modificación
El PNAF podrá modificarse:
(a) Como consecuencia de los acuerdos emanados de una Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR), que modifique, a su vez, el Cuadro de atribución de bandas de
frecuencias del RR-UIT.
(b) Por determinación del INDOTEL para responder a la demanda de frecuencias de nuevos
servicios de radiocomunicaciones, de interés público. En este caso, los cambios realizados al
PNAF deberán presentarse en la próxima CMR, para su inclusión en el Reglamento de
Radiocomunicaciones como nota de país.

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