Resolución No. 023-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado023-10
Año2010
Fecha de publicación02 Marzo 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 023-10
QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES NO. 017-01 Y NO. 040-03 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INDOTEL Y APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FDT).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio de proceso de consulta pública para modificar el Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución No. 017-01 del Consejo
Directivo del INDOTEL y modificado por Resolución No. 040-03 del mismo órgano.
Antecedentes.
1. El día 23 de marzo del año 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL, dicto la Resolución No. 017-01
mediante la cual aprobó el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2. Posteriormente, el día 17 de marzo del año 2003, mediante Resolución No. 40-03, el Consejo
Directivo del INDOTEL aprobó de manera definitiva la modificación de los artículos 1, 11, 12, 13 y 14
del mencionado Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
3. En fecha 5 de agosto de 2004, fue suscrito el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de
América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), el cual fue ratificado por
el Congreso de la República a través de la Resolución No. 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005.
4. El 18 de agosto de 2006, fue promulgada la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de
diciembre de 2006.
5. En el mes de mayo de 2009, el INDOTEL elaboró una Agenda Regulatoria, en la cual se dispuso el
análisis de 13 temas regulatorios por parte de un equipo multidisciplinario de empleados y coordinados
por consultores internacionales. Dentro de la referida Agenda Regulatoria, se encuentra contemplada
la modificación del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de la Política
Social sobre el Servicio Universal.
6. En fecha 28 de agosto de 2009, fue entregado al Consejo Directivo del INDOTEL el resultado de los
trabajos relativos al borrador contentivo de las modificaciones del Reglamento del Fondo de Desarrollo
de las Telecomunicaciones y de la Política Social sobre el Servicio Universal, para su análisis y
ponderación.
7. En fecha 21 de de septiembre de2009, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la Resolución
No. 104-09, ordenó el inicio del proceso de consulta pública para la modificación del Reglamento del
Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución No. 017-01 y
modificado por Resolución No. 040-03, cuyo dispositivo reza textualmente:
2
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar la Resolución del
Consejo Directivo No. 017-01, con fecha 23 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento del
Fondo de Desa rrollo de las T elecomunicacione s (FDT) y su posterior modificació n realizada
mediante la Resolución N o. 40-03 de fecha 17 de marzo del año 200 3, cuyo proyecto de
modificación se en cuentra anexo a la presente resolución , formando parte in tegral de la misma .
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la publicación de esta Resolución y la propuesta
de R eglamento, en un periódico de amplia circulación nacion al, y que el proyecto indicad o en el
ordinal “Primero” que precede, esté a disposición del público, inmediatamente y a partir de la
publicación de la presente Resolución, en las oficinas del Instituto D ominicano de las
Telecomunicacion es (INDOTEL), ubic adas en la primera pl anta del Edificio Osiris, situado en la
Ave. A braham Lincoln No. 96 2, de esta ciudad de Santo Domingo de G uzmán, Distrito Nacional,
así como en la página web que mantiene es ta institución en la red de Internet, en la dirección
www.indotel.gob.d o.
TERCERO: DISPONER un p lazo de treinta (30) d ías calend ario, cont ados a partir de la fecha de
la publicac ión de la presente Resoluci ón en un periód ico de amplia circulación n acional, par a que
los inte resados presenten la s obser vaciones y comentar ios que estimen convenientes a la
propuesta del Reglamento del Fondo de Desar rollo d e las Telecomunicaciones que conforma el
anexo de esta Resolución , de confor midad con lo dispuesto en el artíc ulo 93 de la Ley G eneral de
Telecomunicacion es No. 153-98.
PARRAFO I: Los come ntarios y las observaciones a los que h ace refe rencia e l presen te artíc ulo
deberán ser dep ositados en forma to físico y en fo rmato electrónico, redactados en id ioma español,
dentro del plazo anteriorme nte establecido, en un (1) original y cinc o (5) copias, dirigidos al
Instituto Dominicano de las T elecomunicacione s (INDO TEL), cuyas o ficinas están u bicadas en el
Edificio Osiris, marcado con el nú mero 962 de la Aven ida Abraham Lincoln de esta ciuda d de
Santo Domingo de Guzm án, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, de lunes a
viernes, en horario de 8:30 A.M. a 5: 00 P.M.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en este o rdinal Tercero, no se
recibirán más obs ervaciones y no se concederán prórrog as.”
8. En fecha 8 de enero de 2010, fue publicada en el periódico “Hoy”, la precitada Resolución No. 104-
09, al mismo tiempo que de acuerdo con el Ordinal Tercero de la misma, se les concedía a los
interesados un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma,
para presentar las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran pertinentes sobre dicha
norma.
9. Una vez vencido fue agotado el plazo concedido a los interesados mediante la citada Resolución, no
fueron recibidas observaciones, comentarios o sugerencias sobre el referido reglamento en el
INDOTEL.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte el
INDOTEL al respecto;

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