Resolución No. 023-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado023-15
Año2015
Fecha de publicación29 Julio 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 023-15
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD
COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A. (CABLENET), CONTRA LA
RESOLUCIÓN NO. 163-10 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad COMUNICACIONES Y
MEDIOS NACIONALES, S.A., (CABLENET) contra la Resolución No. 163-10 de fecha 24 de
noviembre de 2010, mediante la cual se decide el procedimiento sancionador administrativo
iniciado contra la sociedad comercial COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S.A.
(CABLENET), por la comisión de faltas muy graves previstas en la Ley No. 153-98 y en el
Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable.
Antecedentes.-
1. El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), es el organismo
autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con la Constitución de la República y la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones.
2. COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A., (“CABLENET”), es una sociedad
comercial que ha sido autorizada por el INDOTEL para la prestación de servicios públicos de
difusión por cable en la provincia de Santiago, en virtud de lo que dispone la Resolución No. 019-
03, con fecha 6 de febrero de 2003, dictada por el Consejo Directivo; mientras que, por su parte, la
sociedad comercial CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA, S. A. (“SKY”),
es una sociedad comercial que ha sido autorizada por el INDOTEL para la prestación de servicios
públicos de difusión televisiva vía satélite en todo el territorio nacional, en virtud de la concesión
otorgada a su favor por el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No. 118-07, con
fecha 17 de julio de 2007, y de la Resolución No. 173-07, con fecha 9 de septiembre de 2007, que
aprueba su contrato de concesión.
3. A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones y con motivo de las inspecciones que rutinariamente, lleva a cabo
este órgano regulador de las telecomunicaciones, el día 12 de agosto de 2008, el Director
Ejecutivo del INDOTEL, emitió la resolución No. DE-049-08, mediante la cual dispuso la
inspección de las instalaciones de la concesionaria CABLENET, en virtud de denuncias
formuladas por SKY sobre presunta retransmisión ilegal de sus señales a través del sistema de
cable, la cual establece en su parte dispositiva lo siguiente:
PRIMERO: ORDENAR la inspección de las instalaciones, equipos y sistemas de
telecomunicaciones utilizados por la concesionaria Comunicaciones y Medios
Nacionales, S. A. (“CABLENET”) para la prestación del servicio de difusión por cable
2
en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, con el objetivo de
determinar la veracidad de la denuncia de retransmisión ilegal de señal de la cual el
INDOTEL tiene conocimiento.
PÁRRAFO: En caso de ser comprobada la denuncia, DISPONER la incautación
provisional de los equipos y aparatos utilizados en la comisión de faltas establecidas
en la Ley No. 153-98.
SEGUNDO: COMISIONAR a los funcionarios de inspección del órgano regulador para
que lleven a cabo en el más breve plazo posible el cumplimiento y ejecución de la
inspección a las referidas instalaciones de Comunicaciones y Medios Nacionales, S.
A.
TERCERO: ORDENAR la notificación de esta Resolución a Comunicaciones y
Medios Nacionales, S. A. (“CABLENET”), al momento de efectuarse la inspección
de sus instalaciones y equipos, así como su publicación en el Boletín Oficial del
INDOTEL y en la página informativa que mantiene esta institución en la red de
Internet.
4. En ejecución de la citada resolución, fueron comisionados funcionarios de la Gerencia de
Inspección del INDOTEL, ingenieros Luis Bautista, Raymundo Henríquez y Osiris Sosa, que
llevaron a cabo el indicado operativo, quienes se trasladaron a las instalaciones de la
concesionaria CABLENET, el día 13 de agosto de 2008, y levantaron el acta comprobatoria No.
LB-08-2008, cuyo contenido se transcribe a continuación:
A nuestra llegada a la empresa fuimos recibidos por su Presidente Propietario
Director Regulatorio, Sr. Sandy Filpo, a quien le informamos el motivo y razón de
nuestra presencia en el lugar y a la vez le solicitábamos su colaboración para tener
acceso al HEAD END y demás equipos de la empresa CABLENET, recibiendo
resistencia e inconvenientes por parte de éste.
Durante el lapso de tiempo que conversábamos con el Sr. Sandy Filpo, donde éste
nos alegaba que no disponía en este momento de las llaves de las puertas que tienen
acceso al HEAD END y el techo del edificio donde se encuentran las parábolas,
recibimos la información de que desconectaban y sacaban equipos de
telecomunicaciones del Head End.
Atendiendo a tal información suministrada, subimos acompañado de Sandy Filpo al
3er piso del edificio, lugar donde se encuentra instalado el Head End, comprobando
que ciertamente habían sido desconectado todos los equipos de acción sospechosa,
de los cuales ocho (8) de ellos fueron localizados en una armario de una de las
oficinas adyacentes al Head End. Tal acción fue hecha por el Sr. Rodolfo Michael
Taveras Fernández, cédula 031-0419881-1, empleado de CABLENET y vista por el
2Te Omar Genao D., P.N. del DICAT.
En el transcurso de tiempo que tomábamos de los datos de los ocho (8) Receptores
Satelitales recién desconectado del Head End y localizados en el referido armario, le
pedíamos al Sr. Sandy Filpo, que nos abriera la puerta que da acceso a la azotea o
techo del edificio, lugar donde se encuentra los equipos parabólicos de la empresa, a
lo que él se negaba y en cambio nos pedía que rompiéramos la puerta.
3
Durante el transcurrir de este tiempo nos percatamos a través de uno de los militares
del DICAT, que el Sr. Juan Antonio Taveras Soriano, cédula 053-0034776-1,
empleado de CABLENET, subía al techo del edificio utilizando acceso externo, con el
fin de desmontar los equipos parabólicos de acción sospechoso. En tal sentido, y a los
fines de asegurarse que los equipos parabólicos no sean ocultados, un militar nuestro
subió al techo del edificio utilizando el mismo acceso utilizado por el empleado de
CABLENET.
Con la única finalidad de hacer las indagatorias técnicas de lugar en nuestras oficinas
del INDOTEL, les fueron retenidos a la empresa Comunicaciones y Medios
Nacionales, S.A., (CABLENET), los siguientes equipos de telecomunicaciones:
1.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE50194099990D
2.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE501941010351
3.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE50194099910C
4.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE501940998625
5.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B450087163186E
6.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B450087160754E
7.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B4500871627857
8.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B4500871630767
9.) Un (1) Plato Parabólico de 3 pies de diámetro, marca SKY, con un Divisor de Señal
y un (1) Amplificador de Bajo Ruido.
10.) Un (1) Plato Parabólico de 3 pies de diámetro, marca SKY, con un Divisor de
Señal y un (1) Amplificador de Bajo Ruido.
En las inspecciones llevadas a cabo a la empresa Comunicaciones y Medios
Nacionales, S.A., (CABLENET), actuamos en compañía de un cuerpo de militares
encabezado por el director del DICAT, Licurgo Yunes, Coronel P.N.
Antes de llegar a las instalaciones de la empresa Comunicaciones y Medios
Nacionales, S.A., (CABLENET), y proceder a la inspección y retención de equipos de
telecomunicaciones, hicimos comprobaciones técnicas donde verificamos que dicha
concesionaria retransmite de la programación de Corpóración Satelital Novavisión
Dominicana (SKY), los siguientes canales:
18 (Canal de las Estrellas), 40 (Universal Channel), 48 (Fox Sport), 52 (Skyview), 58
(No identificado), 61 (Cartoon Network), 62 (Jetix), 64 (Disney), 65 (Boomerame) y 73
(TV Novela).
A los fines de continuar con las indagatorias del caso en cuestión, nos trasladamos a
la calle 2 Esq. Calle 3, No. 60, 2do piso, sector Gurabo y a la calle 6 No. 25, sector
Brisas del Norte, del Municipio de Santiago de los Caballeros. En las citadas
direcciones preguntamos por los señores Freddy Domínguez Solano, contrato No.

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