Resolución No. 023-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado023-2023
Fecha de publicación31 Marzo 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 023-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR MELVIN EMMANUEL SURIEL ALMONTE, Y LA RAZON SOCIAL UVA NETWORK POR
LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY
GRAVE CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D DEL ARTÍCULO
105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 5
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 10
E) Sobre la falta continuada 10
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 12
G) Hechos probados y acreditados 14
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 15
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 18
III. Sobre la ejecución del acto 20
IV. Parte Dispositiva 21
Resolución del Consejo Directivo núm 023-2023
9 de marzo 2023
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I. Antecedentes
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de la
Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con la
Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para gestionar,
controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de telecomunicaciones.
En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d de la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el Reglamento para la
Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de Autorizaciones para el
Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de Fiscalización para que
en el municipio Villa La Isabela, provincia Puerto Plata, realizara un monitoreo.
El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo la
verificación de los resultados del monitoreo realizado a UVA NETWORK a cuyos fines, de acuerdo
a lo consignado en el informe DI-I-000250-22, emitido en fecha 18 de abril de 2022, se indica que
en fecha 12 de abril de 2022, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al municipio
Puerto plata, con el propósito de verificar si la empresa UVA NETWORK se encontraba dando
servicio de reventa de internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen
señalando en su informe que se comprobó que la empresa UVA NETWORK se encontraba dando
servicio de manera ilegal de reventa de internet desde la Carretera Cantabria S/N, sector San Piña
en las coordenadas 19°45´ 48” N / 70° 40´ 40” W.
En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre
comercial de UVA NETWORK cuya persona responsable lo es el señor MELVIN EMMANUEL
SURIEL ALMONTE, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de
reventa de internet en la indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente
licencia y la prestación de servicios públicos de reventa de internet sin la correspondiente concesión,
los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución
de la República Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los
reglamentos que la complementan,
En fecha 18 de marzo de 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resolución núm. DE-024-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales aplicables, la
adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la Ley General de
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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