Resolución No. 024-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado024-19
Año2019
Fecha de publicación16 Abril 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 024-19
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR LA NORMA
QUE REGULA LA CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar la “NORMA QUE REGULA LA
CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
Antecedentes.-
1. En fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), mediante la resolución
del Consejo Directivo No. 013-17, fue aprobado: el “REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS ENTRE LOS USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”;
2. En fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), mediante la resolución del
Consejo Directivo No. 047-17, fueron conocidos LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTOS POR LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE DOMINICANA), COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), TRICOM, S. A. (TRICOM), y TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA), CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NO. 013-17:
“QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS
USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”;
3. En fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), mediante la resolución
del Consejo Directivo No. 062-17, fue aprobado: el “REGLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”;
4. En los meses de julio y agosto de 2018, en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Santo
Domingo (INTEC), fueron efectuada s las sesiones de trabajo de las Mesa s Técnicas de Reg ulación y
Protección al Usuario respectivamente, contando en esta primera etapa con la participación de
principales Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la República Dominicana, a
saber: Altice Dominicana (ALTICE); Compañía Dominicana de Teléfonos (CLARO); Columbus
Network (COLUMBUS); ONEMAX; Trilogy Dominicana (VIVA); y Wind Telecom (WIND),
conjuntamente con los técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
pertenecientes a la Dirección de Regulación y Defensa de la Competencia; la Dirección Técnica y
la Dirección de Protección a los Usuarios; así como los representantes d el Plan Nacional de las
Naciones Unidas (PNUD) y Cambridge International Consulting (CIC) con el propósito de identificar
mejoras en la protección de los derechos de los usuarios de los servicios y en la regulación que impacta
al sector de las telecomunicaciones.
Resolución No. 024-19 del Consejo Directivo
16 de abril 2019
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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Constitución de la República Dominicana establece, con
relación a los usuarios y consumidores: Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los
productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las
personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho
a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley;
CONSIDERANDO: Que la Constitución ha reconocido como finalidad principal del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatib les con el orden público, el bienestar general y los derechos d e
todos y todas;
CONSIDERANDO: Que e l artículo 68 de la Constitución, consagra las Garantías de los Derechos
Fundamentales, al disponer que “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos
fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los
mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar
su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.”;
CONSIDERANDO: Que por otro lado, el artículo 147 de la Constitución establece: 1) Que el Estado
garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión,
autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad
contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley; seguidamente en su numeral 2) Los servicios
públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales,
deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia,
responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulación de los servicios
públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios
y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento, operaciones
de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que es
complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal “d” de la Ley 153-98 General de Telecomunicaciones,
establece como uno de sus objetivos, promover la prestación de servicios de telecomunicaciones con
características de calidad y precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de
servicios en condiciones de competitividad internacional;
CONSIDERANDO: Que el artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, establece
como uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios
y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las
obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de
conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos;

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