Resolución No. DE-024-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado024-19
Año2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-024-19
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD
PRESENTADA POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO)
SOBRE LAS INFORMACIONES PRESENTADAS AL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
Con motivo de la solicitud de declaratoria confidencialidad de la documentación presentada por
la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), en ocasión de la entrega de
información requerida por el órgano regulador, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Dirección Ejecutiva, en el ejercicio de sus
facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 24 de enero de 2019, el Ministerio de la Presidencia, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones, la Procuraduría Nacional de la República, a
través de la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la
Policía Nacional presentaron ante el Consejo Nacional de Atención a Emergencia y
Seguridad, el Plan contra la Activación Irregular de Líneas Telefónicas y Disminución de las
Llamadas que Afectan el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (SISTEMA
9-1-1). En el marco de las acciones a ejecutar a través del referido Plan, se encuentra la
implementación de medidas dirigidas a prevenir nuevas activaciones irregulares de líneas
telefónicas, y a la comprobación del cumplimiento por parte de las prestadoras del servicio de
telefonía del procedimiento de activación dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento General
de Servicio Telefónico1 y el mecanismo de inscripción y validación de la identidad de los
usuarios establecido por el Consejo Directivo del órgano regulador a través de la Resolución
No. 039-13.
2. En fecha 28 de enero de 2019, mediante comunicación marcada con el número de
Sistema de Gestión Interna (SGI) DE-0000167-19, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, en
virtud de las facultades reconocidas al órgano regulador de inspeccionar y controlar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98 y los reglamentos vinculantes a los participantes del sector de las telecomunicaciones,
solicitó a la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), que
le fuera remitido “una lista contentiva de todas las activaciones de líneas móviles realizadas por
esa empresa prestadora durante el mes de diciembre”, en el cual se incluyeran las siguientes
informaciones a saber: (i) número de la línea telefónica; (ii) fecha de activación; (iii) hora de
activación; (iv) lugar o establecimiento de activación; (v) dirección del lugar o establecimiento
de activación; y (vi) declaración del cumplimiento al procedimiento de inscripción y validación
de la identidad del usuario titular y de la veracidad de la información registrada; otorgándole a
dichos fines un plazo de quince (15) calendarios e instruyendo, además a esa compañía, a que
en lo adelante procediera a realizar una remisión mensual de dichas informaciones a más
tardar el día diez (10) de cada mes.
1 Aprobado por el Consejo Directivo el 9 de agosto de 2012 mediante la Resolución No. 110-12 y posteriormente modificado el 22 de
enero de 2013 por ese órgano colegiado mediante la Resolución No. 003-13.

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