Resolución No. 024-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado024-2022
Fecha de publicación24 Febrero 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 024-2022
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
DIRECTIVO NÚM. 114-2021 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del conocimiento del Recurso de Reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) contra la Resolución del Consejo Directivo
núm. 114-2021 de fecha 28 de octubre de 2021.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 2
II. Objeto 11
III. Consideraciones de Derecho 11
III. I. Competencia del Consejo Directivo para conocer el recurso 11
III.II. Sobre la admisibilidad del recurso de reconsideración 13
III.III. Sobre el fondo del recurso de reconsideración 14
IV. Textos Revisados 36
V. Parte Dispositiva 37
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I. Antecedentes
1. El 20 de julio de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 047-
2020, mediante la cual da por recibido y presenta los resultados del Estudio para la
Identificación de los Mercados Relevantes Sujetos a Regulación Ex Ante en el sector de las
telecomunicaciones de la República Dominicana realizado por la firma Consultora
Internacional COWI, un extracto de dicha Resolución fue publicada en la página 9 del
periódico Listín Diario en fecha 13 de agosto de 2020 y su dispositivo reza de la siguiente
manera:
PRIMERO: DAR POR RECIBIDO e INCORPORAR a la presente resolución como
Anexo el contenido íntegro de los documentos contentivos de los informes finales
de la consultoría para la “Identificación de mercados relevantes sujetos a
regulación ex ante en el sector de las telecomunicaciones de la República
Dominicana”.
SEGUNDO: DETERMINAR que:
A) El mercado minorista de telecomunicaciones de República Dominicana
está compuesto por los siguientes mercados relevantes:
(i) Mercado de telefonía fija;
(ii) Mercado de telefonía móvil;
(iii) Mercado de acceso a internet fijo;
(iv) Mercado de internet móvil; y
(v) Mercado de televisión por suscripción.
B) En el mercado mayorista de telecomunicaciones de República
Dominicana está compuesto por los siguientes mercados relevantes:
(i) Acceso y originación en redes fijas;
(ii) Terminación de comunicaciones en redes fijas;
(iii) Acceso y originación en redes móviles;
(iv) Terminación de comunicaciones en redes móviles;
(v) Mercado de Transporte Nacional o portador; y
(vi) Conectividad al transporte internacional (acceso a cabeceras de cable
submarino).
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la instrumentación
de las acciones pertinentes, a partir de los resultados obtenidos de la consultoría
para la “Identificación de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante
en el sector de las telecomunicaciones de la República Dominicana” dando
participación a las partes interesadas conforme fuere requerido por la normativa
aplicable.
CUARTO: INSTRUIR a la Dirección ejecutiva para que disponga la publicación de
un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional y de
manera íntegra, incluido los informes finales de la consultoría en el portal web que
mantiene esta institución en Internet, en la dirección www.indotel.gob.do,
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conforme las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
QUINTO: ENCOMENDAR a la Dirección Ejecutiva, la realización de las gestiones
necesarias para la actualización del estudio para la Identificación de mercados
relevantes sujetos a regulación ex ante en el sector de las telecomunicaciones de
la República Dominicana cuando las condiciones del mercado así lo ameriten”.
2. El 11 de septiembre de 2020, mediante la correspondencia núm. 206672, la Compañía
Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) interpuso formal recurso de reconsideración
contra la Resolución núm. 047-2020, mediante el cual solicita:
PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como bueno y válido el presente
Recurso de Reconsideración contra la Resolución núm. 047-2020 de fecha
veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), dictada por el Consejo Directivo
del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL),
por ser interpuesto conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuando al fondo, que tengáis a bien REVOCAR en todas sus
partes la Resolución núm. 047-2020 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos
mil veinte (2020), dictada por el Consejo Directivo del INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por las razones expuestas en los
acápites III.1, III.2 y III.3 del presente recurso de reconsideración.
3. Del mismo modo, el 14 de septiembre de 2020, mediante correspondencia núm. 206753,
ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) interpuso su respectivo recurso de reconsideración
contra la misma resolución, en el que concluyen solicitando lo siguiente:
PRIMERO: Que se DECLARE, admisible el presente recurso, en cuanto a la
forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a los requerimientos
de la Ley Núm. 153-98 y de la Ley 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las
Personas con la Administración Pública.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se ACOJAN las observaciones presentadas
a la Resolución Núm. 047-2020 que da por recibido y presenta los resultados
del “Estudio para la Identificación de los Mercados Relevantes Sujetos a
Regulación Ex Ante en el sector de las telecomunicaciones de la República
Dominicana” realizado por la firma consultora COWI, emitida por el Consejo
Directivo del INDOTEL, y que se declare la Nulidad de la misma por los motivos
expuestos precedentemente y en particular en ocasión de los vicios de forma y
fondo identificados.
Subsidiariamente,
TERCERO: Que se ORDENE la entrega de los soportes que dieron lugar a la
contratación de la empresa consultora internacional COWI, así como los reportes,
estudios, análisis realizados por el INDOTEL o cualquier otra entidad y que dieron
origen a la necesidad de encomendar el Estudio que forma parte de la Resolución
núm. 047-2020.

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