Resolución No. 025-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado025-02
Año2002
Fecha de publicación05 Abril 2002
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN 025-02
QUE ASIGNA DE MANERA PROVISIONAL AL MINISTERIO BENDICIÓN INC. LA
FRECUENCIA 95.1 MHz, F.M., EN LA PROVINCIA LA ROMANA.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre del año 2000, el MINISTERIO
BENDICIÓN, INC., a través de su Consejo Directivo, depositó una comunicación en
el INDOTEL mediante la cual hace una relación de las actividades y proyectos de
carácter religioso, social, de salud y educacional, que pretende desarrollar a través
de la estación radial BENDICIÓN F. M., justificando sobre esa base el otorgamiento
de una Licencia para la operación de una estación radiodifusora en los 95.9 MHz,
F.M., a favor de dicho Ministerio;
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de noviembre del año 2000, la Federación
Evangélica de la Romana (FELAR), de la cual forma parte el MINISTERIO
BENDICIÓN, INC. presentó una relación de las gestiones realizadas ante las
autoridades pasadas del INDOTEL para la obtención de una frecuencia para operar
una estación radial en La Romana, reiterando su solicitud de asignación de la
frecuencia 95.9 MHz;
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de octubre del año 2001, la Federación
Evangélica de La Romana (FELAR) presentó al INDOTEL una comunicación
mediante la cual solicitó que la frecuencia radial requerida a esta institución se
atorgue a nombre del MINISTERIO BENDICIÓN, INC.;
CONSIDERANDO: Que con motivo de la solicitud presentada, este órgano regulador
procedió a realizar los estudios y comprobaciones técnicas necesarias para
determinar la factibilidad de la autorización requerida;
CONSIDERANDO: Que en tal virtud, en fecha 27 de noviembre del año 2001, la
Gerencia de Inspección rindió un informe a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, en
el cual señaló que, por consideraciones técnicas, no es factible asignar la frecuencia
95.9 MHz, F.M., para la operación de una estación radiodifusora en La Romana;

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