Resolución No.025-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado025-05
Año2005
Fecha de publicación03 Marzo 2005
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 025-05
QUE DA INICIO AL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR “EL
REGLAMENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS
USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos
78, 84 y 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la
siguiente RESOLUCION:
CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil dos (2002), el
Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
emitió la Resolución No. 001-02, que aprobó el Reglamento para la Solución de
Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, Resolución ésta que fue publicada en fecha quince (15) de enero
del año dos mil dos (2002) en los Periódicos Listín Diario y El Nacional;
CONSIDERANDO: Que luego de la entrada en vigencia de la referida Resolución No.
001-02, el quince (15) de enero del año dos mil dos (2002), a raíz de la aplicación de
dicho Reglamento ha quedado evidenciada la necesidad de modificar algunas de las
disposiciones establecidas en el mismo, a fin de convertirlo en un instrumento legal
dotado de mayor viabilidad y efectividad para el sector de las telecomunicaciones, así
como de reglamentar determinados casos que no fueron contemplados por la citada
Resolución No. 001-02, como son los que se indican a continuación;
CONSIDERANDO: Que, una vez puesta en ejecución la aplicación del Reglamento
para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, el Centro de Asistencia a los Usuarios (CAU), ha
recibido diversos tipos de casos, los cuales han sido clasificados como: Referidos a la
Prestadora (Referido), Casos de Quejas (CQ), Casos de Información (CI), Casos de
Denuncias (CD) y Recursos de Quejas (RDQ);
CONSIDERANDO: Que aún cuando el Centro de Asistencia a los Usuarios (CAU), en
procura de hacer más eficientes las labores propias de sus funciones, ha aplicado la
referida clasificación para fines de su control interno, este Consejo Directivo ha
estimado como necesaria la incorporación de la misma al Reglamento para la Solución
de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, a fin de dotarle de una adecuada base reglamentaria;
CONSIDERANDO: Que, frecuentemente, los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones solicitan información sobre diversos temas de telecomunicaciones,
o bien suministran informaciones o documentos para completar sus expedientes
depositados en el Centro de Asistencia a los Usuarios (CAU) del INDOTEL;
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CONSIDERANDO: Que, asimismo, ha sido comprobado en la práctica, que en muchas
ocasiones los usuarios titulares de los servicios de telecomunicaciones delegan en
terceros la responsabilidad de llevar a cabo el procedimiento de reclamación, así como
la formalización por ante el INDOTEL, siendo necesario en consecuencia, establecer los
mecanismos para que lo anterior pueda llevarse a cabo, permitiendo el INDOTEL la
formalización del inicio de un procedimiento de reclamo de un usuario no titular de un
servicio, siempre y cuando éste cuente con la debida autorización del titular del servicio
de telecomunicación en cuestión;
CONSIDERANDO: Que el plazo de treinta (30) días calendario establecido por el
artículo 11 de la Resolución No. 001-02, para que la prestadora notifique su respuesta
en ocasión de una reclamación presentada por un usuario, ha resultado ser, en la
generalidad de los casos, un plazo exagerado, en razón de que en la mayoría de las
reclamaciones el tiempo de compromiso que presenta la prestadora al usuario para la
atención de una reclamación, varía entre uno (1) a quince (15) días como máximo,
dependiendo de la naturaleza del objeto de reclamo; Que, por el contrario, el plazo de
treinta (30) días antes mencionado puede resultar en un perjuicio para la propia
prestadora, toda vez que durante el mismo el usuario ha mantenido el consumo de los
servicios que le son prestados, poniendo en riesgo, en algunos casos, la
contraprestación debida;
CONSIDERANDO: Que el plazo quince (15) días calendario establecido en el
Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de
los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para que los usuarios interpongan su
reclamación ante las prestadoras, ha resultado ser de manera general, un plazo corto y
habiendo sido este establecido a pena de caducidad, al vencimiento del mismo, el
usuario pierde el derecho al asentamiento de su reclamo;
CONSIDERANDO: Que, por igual, ante los diversos casos recibidos en el Centro de
Asistencia a los Usuarios (CAU) desde la entrada en vigencia de la Resolución No. 001-
02, este Consejo Directivo ha advertido que el plazo de diez (10) días calendarios que
establece el artículo 16.1 de la citada norma, para el usuario poder recurrir ante el
INDOTEL, en ocasión de la decisión asumida por la prestadora, ha resultado en
muchas ocasiones escaso, por razones incluso de distancia, por lo que siendo dicho
plazo perentorio, el usuario tiende a perder su derecho a recurrir por ante este Órgano
Regulador;
CONSIDERANDO: Que, al contar las prestadoras generalmente con mayores recursos
humanos, tecnológicos y económicos que los usuarios, éstas pueden sujetarse con
mayor facilidad a los plazos establecidos por el presente Reglamento. Que, en tal virtud,
es obligación del INDOTEL salvar tal desigualdad, a fin de garantizar que ambas partes,
usuarios y prestadoras, puedan accionar en igualdad de condiciones;
CONSIDERANDO: Que, en el transcurso de la aplicación del Reglamento para la
Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, se ha podido observar que existe la posibilidad de
que las partes agoten un proceso conciliatorio, con la finalidad de buscar una solución
amigable al conflicto, previo el apoderamiento de los Cuerpos Colegiados;
CONSIDERANDO: Que, en diciembre del año dos mil dos (2002), el INDOTEL llevó a
cabo el proyecto de “Identificación de las Necesidades de los Usuarios de Servicios de

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