Resolución NO-DE-025-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado025-08
Año2008
Fecha de publicación07 Mayo 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-025-08
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
TÉCNICA PRESENTADA AL INDOTEL POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A. SOBRE INDICADORES TELEFÓNICOS Y DE DATA AL 31 DE
MARZO DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecu tivo, en el ejercicio de sus facultad es legales y reglamentar ias conferidas por
la Ley G eneral de Telecomunicaciones No . 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda de l Consejo Direc tivo, dicta la sig uiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de las informaciones estadísticas
correspondiente s al desempe ño de los indi cadores telefón icos al 31 de marzo de 200 8, por
parte de la conc esionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. En fecha tre inta (30) de octubre del año dos mil tres (2003), el Consejo Directivo d el
INDOTEL dic tó su Reso lución No. 097-03, que “Establece el plazo pa ra la prese ntación de
las estadísticas por parte de los conc esionarios de servicios públicos de
telecomunicacio nes al INDOTEL”;
2. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la citada resolución, mediante
comunicación suscrita por el s eñor Robin son Peña, Director Regulatorio de la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., en fecha 1 de mayo de 2008, se re mitió a
esta Dirección Ejec utiva del INDOTEL la información sobre Indicadores Telefónicos y de
Data al 31 de m arzo de 2008;
3. En la precitada comunicació n de fe cha 1 d e mayo del año en curso, la COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., acogiéndose a la s dispos iciones d el artícul o
95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, y a los ordinales “Primero”,
“Cuarto” y “Octavo”, liter ales a) y c), del dispositivo de la Reso lución No. 003-05 del
Consejo Directivo del INDOTEL, q ue “Aprueba la norma que regula el p rocedimiento de
calificación y el trat o a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empre sas prestadoras de servic ios públicos de telecomunicaciones”,
solicitó al INDOTEL que la información suministrada, fuera catalogada y tratada como
confidencial, po r un período de dos (2) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley G eneral de Telec omunicaciones , No. 153-98, constituye el
marco r egulatorio básico que s e ha de aplicar en todo el territo rio naci onal pa ra regula r la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión d e
equipos de telecom unicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos
que dicte el Inst ituto Dominican o de las Telecom unicaciones (INDOTEL) al res pecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Te lecomunicacio nes faculta al ó rgano regulado r
de las telecomunicacio nes, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de es tos
servicios, informe s, datos contables y es tadísticos que sean adecuados a la finalid ad
reglamentaria, e n los casos sigu ientes:

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