Resolución no. 025-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado025-11
Año2011
Fecha de publicación31 Marzo 2011
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 025-11
QUE APRUEBA LA NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO,
DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES, No. 126-02, A LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02 y por el
Decreto No. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiendo RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de Consulta Pública dispuesto por este Consejo Directivo mediante su
Resolución No. 077-05, de fecha 23 de junio de 2005, para dictar las Normas Complementarias a la
Ley Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02.
Antecedentes.-
1. El 4 de septiembre de 2002, fue promulgada la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, No. 126-02;
2. El 8 de abril de 2003, fue promulgado tanto su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el
Decreto No. 335-03, como las Normas Complementarias aprobadas para la ejecución de la referida
Ley No. 126-02, los cuales constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades
concernientes a la prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;
3. El 17 de marzo de 2003, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante la Resolución No. 42-03,
aprobó el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, No. 126-02, con la cual, concomitantemente, se aprobó la propuesta de Agenda Regulatoria,
la cual entró en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 335-03,
concerniente al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, en la que fueron contempladas las
“Normas Complementarias” de la Ley de Comercio Electrónico;
4. Dentro de la precitada Agenda Regulatoria fue mencionada la “Norma de Aplicación de la Ley sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02, a los Procedimientos Aduaneros”,
con el fin de fijar un marco regulador para la realización de procesos aduaneros a través de
Documentos Digitales y Mensajes de Datos, en línea con otras iniciativas de automatización de
procesos aduaneros que se están llevando a cabo en otros países de la comunidad internacional,
muchos de ellos del ámbito de Latinoamérica como es el caso de Costa Rica, el Salvador, Guatemala,
Honduras, etc.; la cual ha sido elaborada por el INDOTEL, en coordinación con la Dirección General
de Aduanas;
5. Posteriormente, el 23 de junio de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la Resolución No.
077-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar las Normas Complementarias
faltantes para completar el marco regulatorio de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, cuyo dispositivo reza textualmente:
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PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para la aprobación de las
“Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, s obre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, de fecha 4 de septiembre de 2002, cuyos textos se encuentran anexo a la
presente resolución, formando parte integral d e la misma, que se describen a continuación:
a) Norma sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios;
b) Norma sobre Protección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos Regulados;
c) Norma sobre Publicidad y Difusión de Información de los Co nsumidores y Usuarios por los
Sujetos Regulados;
d) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a los Procedimientos Aduaneros;
e) Norma sobre Medios de Pagos Electrónicos;
f) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a D erechos Reales sobre Bienes Inmuebles; y,
g) Norma sobre la Determinación de la Hora Ofic ial en Medios Electrónicos e Internet.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo Interino la publicación en un periódico de amplia
circulación nacional de est a resolución y de los proyectos de “Normas Complementari as” de la Ley
No. 126-02, sobre Com ercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de fecha 4 de septiembre
de 2002, sometidas a consulta pública, que conforman s u anexo, previamente citados en e l ordinal
“Primero” que antecede. Dispone, de igual modo, que a partir de la referida publicación antes
descrita todos los documentos que conforman las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-
02, sobre Comercio Electrónico, Documen tos y Firm as Digitales propuestas estarán a disposición
de los interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris,
situado en la Ave. Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de G uzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, así como en la página web que mantiene esta
institución en la red de Internet, en la dirección ww w.indotel.gov.do.
TERCERO: FIJAR un plazo de treinta (30) días calendario, c ontados a partir de la fecha de la
publicación de la presente Resoluc ión, en un periódico de amplia circulaci ón nacional, para que los
interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a los proyectos
de las Normas Complementarias de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, que conforma el anexo de esta Resolución.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artículo
deberán ser depositados e n formato físico y en format o electrónico, redactados en idiom a español,
dentro del plazo anteriormente establecido, en un (1) original y cinco (5) copias, dirigidos al
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Edificio Osiris, Avenida Abraham
Lincoln número 962, Santo Domingo de Guzmán, Dis trito Nacional, Capital de la República
Dominicana, de lunes a viernes, en horario de 8: 30 A.M. a 5:00 P.M.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el presente ordinal no se
recibirán más observaciones ni se concederán prórrogas a los interesados para depositar otros
escritos.”;
6. El 20 de julio de 2005, fue publicada en el periódico “Hoy”, la precitada Resolución No. 077-05,
mediante la cual se concedió a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la publicación de la misma, para presentar las observaciones, comentarios o sugerencias que
estimaran pertinentes sobre dichas normas;
7. Con motivo de la referida publicación, el 2 de septiembre de 2005, la empresa VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. (actualmente Compañía Dominicana de Teléfonos, C. Por A. - CLARO),
depositó por ante este órgano regulador sus comentarios a la citada Resolución, los cuales son citados
más adelante;
8. EL 26 de octubre de 2005, el Consejo Directivo de INDOTEL celebró la Audiencia Pública de la
Resolución No. 077-05, en el domicilio de la institución, ejerciendo su derecho de participación en la
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misma los representantes acreditados de CLARO;
9. Posteriormente, el 22 de marzo de 2011, la Dirección General de Aduanas (DGA) remitió una
comunicación al INDOTEL, en la cual expresaba su conformidad con la versión final de la Norma de
Aplicación de la Ley No. 126-02 a los Procedimientos Aduaneros, y expresaba la no objeción de esa
entidad a que el órgano regulador proceda a emitir la aprobación de la referida norma.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 3489, del Régimen Legal de Aduanas, de 12 de Febrero de 1953,
así como la Ley 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA) y otras normas y
disposiciones dictadas en desarrollo de la misma, conforman el marco legal regulador de los
procedimientos aduaneros en la República Dominicana y de la relación de los usuarios de los servicios
de aduanas con la Dirección General de Aduanas;
CONSIDERANDO: Que es criterio de las aduanas de la República Dominicana - compartido por la
generalidad de la comunidad internacional - la conveniencia de simplificar lo más posible los trámites y
procedimientos aduaneros al punto de agilizar los trámites que realizan los usuarios de los servicios de
aduanas;
CONSIDERANDO: Que la utilización de procedimientos electrónicos basados en Documentos y
Firmas Digitales para la realización de trámites y procedimientos aduaneros, contribuye de forma
decisiva a la agilización de la relación entre los usuarios de los servicios de aduanas y la Dirección
General de Aduanas;
CONSIDERANDO: Que ya existen iniciativas y experiencias exitosas en países de nuestro entorno, en
lo que respecta a la utilización de Documentos y Firmas Digitales en el contexto de los procedimientos
aduaneros;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de aplicación aprobado
por el Decreto No. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las Normas Complementarias aprobadas en
desarrollo de éstos, constituyen el marco legal por el que se regula, entre otros extremos, la eficacia
jurídica de los Documentos y Firmas Digitales así como los requisitos a cumplir por los usuarios de
dichas tecnologías;
CONSIDERANDO: Que los artículos 29 y siguientes de la Ley No. 126-02, regulan de forma específica
la posibilidad de utilizar Documentos y Firmas Digitales en relación con actos relativos al transporte de
mercancías, dentro de los cuales es posible identificar diversos de los utilizados en los procedimientos
y trámites aduaneros;
CONSIDERANDO: Que la Agenda Regulatoria del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), aprobada mediante Resolución No. 42-03, de fecha 17 de marzo del 2003, prevé la
coordinación del INDOTEL y la Dirección General de Aduanas en lo que respecta a la elaboración de
una Norma Complementaria que desarrolle lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley No.
126-02 y que regule la aplicación de dichos artículos a la relación entre la Dirección General de
Aduanas y los usuarios del servicio de aduanas;

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