Resolución No. 025-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado025-12
Año2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 025-12
QUE DECIDE SOBRE EL DESTINO DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES AL COBRO DE LA
CUOTA REGULATORIA ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 080-09 DEL CONSEJO
DIRECTIVO QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DESEMBOLSO, POR CAUSA DE LA NO
OPERACIÓN DE ALGUNAS DE LAS REDES QUE MOTIVARON SU RECAUDACIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la existencia de valores pendientes de desembolso con ocasión de la ejecución de las
Resoluciones Nos. 080-09 y 006-11, ambas relativas a la recaudación por concepto del cobro a los
usuarios de la cuota regulatoria para hacer operativa la portabilidad numérica y la recuperación de parte
de los costos de inversión en adecuaciones de redes y sistemas reconocidas a las prestadoras del
servicio público telefónico, como consecuencia de la no operación de algunas de las redes que
motivaron su recaudación.
Antecedentes.-
1. El 30 de agosto de 2006, el INDOTEL, en su condición de entidad estatal competente para el
cumplimiento de la obligación de garantizar la portabilidad del número asumida por la República
Dominicana en el marco del Tratado de Libre Comercio firmado entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), aprobó por vía
de su Consejo Directivo, la Resolución No. 156-06, que contiene el Reglamento General de
Portabilidad Numérica, el cual establece las disposiciones esenciales para introducir la portabilidad
del número en la República Dominicana. Dicho Reglamento, en su artículo 9.2 dispone lo siguiente:
“Las prestadoras podrán recuperar los costos asociados a la portabilidad mediante una
contraprestación económica por parte de los usuarios. Los Términos y condiciones en los
cuales las prestadoras recuperarán estos costos deberán ser examinados por el Consejo
Directivo del INDOTEL (…).El Consejo Directivo del INDOTEL tendrá la exclusiva
responsabilidad de determinar que los mismos no se conviertan en un impedimento,
devengan en una acción anticompetitiva o una carga excesivamente onerosa que limite el
derecho de elección de los usuarios de los servicios, de conformidad con el mandato de la
Ley y sus reglamentos.
2. En tal virtud, el 28 de febrero de 2008, mediante la Resolución No. 026-08 del Consejo
Directivo del INDOTEL, se otorgó un plazo de seis (6) meses para que las concesionarias de servicios
públicos de telefonía fija y móvil sometieran al INDOTEL un inventario auditado de gastos de inversión
en capital fijo, en los cuales cada prestadora debía incurrir para la implementación de la facilidad de
portabilidad numérica en sus redes, a los fines de poder determinar el monto de la contraprestación
económica a recibir por parte de los usuarios en relación con las inversiones que a esos fines todas las
concesionarias debían realizar;
3. Asimismo, a través de la Resolución No. 026-08, de fecha 28 de febrero de 2008, se dispuso la
creación del Comité Técnico de Portabilidad, integrado por el INDOTEL y representantes de las
2
distintas empresas prestadoras de servicios públicos finales de telefonía. A dicho Comité, designado de
manera definitiva por la Resolución No. 157-08, se le encargó guiar los pasos necesarios para la
implementación de la portabilidad numérica y la selección del Administrador del Sistema Central de
Portabilidad;
4. El 5 de marzo del 2009, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID), contrató al Consultor Julián Gómez Pineda, para que prestara sus servicios al INDOTEL,
con el objeto de realizar una auditoría a la información suministrada por las empresas prestadoras de
servicios de telefonía con relación a las adecuaciones de redes y sistemas que realizarían las mismas
para hacer efectiva la portabilidad numérica en sus redes, haciendo hincapié en que los costos no
pudiesen: i) constituir una división de negocio para las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones; ii) no se convierta en un impedimento para que los usuarios ejecuten su derecho
a elegir el prestador de servicios que a su criterio le convenga; iii) no constituyan una acción
anticompetitiva o una carga excesivamente onerosa que limite el derecho de elección de los usuarios;
5. En el mismo orden, y en atención a los esfuerzos orientados a la implementación de la
portabilidad numérica en la República Dominicana, el 23 de marzo de 2009, luego de haberse
realizado un proceso de selección internacional del Administrador del Sistema Central de Portabilidad,
el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante su Resolución No. 030-09, declaró a la empresa
española INFORMATICA EL CORTE INGLES, S.A. como adjudicataria para prestar el servicio de
Administrador del Sistema Central de Portabilidad, y declaró que “el coste en el que se incurra para el
establecimiento del Sistema Central de Portabilidad deberá ser sufragado de manera igualitaria por
todas las prestadoras con obligación de portabilidad que presten servicios públicos telefónicos en el
país, las cuales deberán asumir los costos del acceso y consulta a la base de datos centralizada, de
forma independiente a la cantidad de números que puedan ser portados a sus redes y al esquema
técnico que elijan para conectarse, ya sea de manera directa o indirecta, conforme lo establecido por el
artículo 10.3 del Reglamento General de Portabilidad Numérica”;
6. El día 6 de abril de 2009, los resultados de la auditoría de costos de adecuación de las redes y
sistemas de las prestadoras obligadas a la portabilidad numérica fueron presentados al Consejo
Directivo del INDOTELpor el Consultor Julián Gómez Pineda, la cual recomendó la aprobación de la
recuperación de recursos a cada concesionaria, conforme los siguientes porcentajes, a saber:
“- El cincuenta y cinco punto tres por ciento (55.3%) de los recursos solicitados por COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. (CODETEL);
- El cincuenta y dos punto nueve por ciento (52.9%) de los recursos solicitados por TRICOM,
S.A;
- El cuarenta y cuatro punto tres por ciento (44.3%) de los recursos solicitados por ORANGE
DOMINICANA, S.A;
- El sesenta y cinco punto uno por ciento (65.1%) de los recursos solicitados por TRILOGY
DOMINICANA, S.A.;
- El treinta y dos punto siete por ciento (32.7%) de los recursos solicitados por WIND TELECOM,
S.A.;
- Para ONEMAX, S.A. recomendó la no aprobación de los recursos solicitados por dicha
concesionaria;
- El cincuenta y dos punto cinco por ciento (52.5%) de los recursos solicitados por
TECNOLOGIA DIGITAL, S.A.” [El resaltado es nuestro]
7. Asimismo, en atención a las Resoluciones Nos. 156-09 y 030-09 del Consejo Directivo del
INDOTEL, que establecen que las prestadoras del servicio telefónico son las responsables de
implementar y manejar un Sistema Central de Portabilidad contentivo de la información de los números
telefónicos que han sido portados entre ellas y a cuyos fines fue escogida a la empresa

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