Resolución No. 025-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado025-17
Año2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 025-17
QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE UNA TERCERA CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO” DEL INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la celebración de una tercera consulta pública para dictar el “REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO" del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES”, conforme a las disposiciones de la nueva Constitución Política de la
República Dominicana y a las disposiciones de la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, No. 107-13.
Antecedentes.-
1. El artículo 78 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, pone a cargo del INDOTEL,
en su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, la función
de “aplicar el régimen sancionador ante la comisión de las faltas administrativas previstas en la
presente ley y sus reglamentos”.
2. La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, establece en su Capítulo XIII, que comprende
los artículos 103 al 114 de la misma, las disposiciones relativas a las “Faltas y Sanciones”
susceptibles de aplicación a los sujetos responsables de las faltas.
3. En ejercicio de la indicada facultad sancionadora atribuida por el legislador a este órgano regulador,
a través de su Dirección Ejecutiva y su Consejo Directivo, ha instruido y decidido varios procesos
sancionadores administrativos haciendo acopio de diversos principios generales de carácter
constitucional aplicables a la materia, como lo son el debido proceso, coherencia, de legalidad,
irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, entre otros,
debido a que el ordenamiento jurídico dominicano se encontraba desprovisto de un marco referencial
para regir todo lo concerniente al procedimiento sancionador administrativo.
4. El citado artículo 78 de la Ley 153-98 reconoce al INDOTEL facultad reglamentaria al disponer que
entre sus funciones se encuentra la de “Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas
de alcance particular, dentro de las pautas de la presente Ley”.
5. En tal sentido, con la finalidad de contar con un marco referencial para la tramitación de sus
procedimientos sancionadores administrativos, en fecha 27 de julio del año 2009, el Consejo
Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 063-09, “Que dispone el inicio de proceso de consulta
2
pública para dictar el ¨Reglamento de Procedimiento Sancionador Administrativo” del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones”.
6. En el mes de octubre de 2009, se recibieron los comentarios de algunas empresas de
telecomunicaciones respecto de dicho proyecto, y el día 1º de febrero de 2010, el INDOTEL envió a
las prestadoras interesadas la versión modificada de dicha propuesta, solicitándoles depositar sus
opiniones respecto de los cambios realizados a la propuesta de reglamento realizada en base a sus
comentarios.
7. El día 8 de marzo de 2010, a los fines de garantizar la audiencia oral a todos los interesados, el
Consejo Directivo del INDOTEL celebró la audiencia pública tendente a conocer los comentarios y
observaciones que tenían las prestadoras interesadas respecto de dicho proyecto de reglamento.
8. Es meritorio señalar que, paralelo con esta propuesta de reglamentación, estaban sucediendo
cambios en el ámbito legislativo. El más relevante de dichos cambios fue la aprobación y
proclamación de una Nueva Constitución de la República Dominicana en fecha 26 de enero de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, que introdujo un nuevo ordenamiento jurídico sustantivo.
9. Dentro de los avances que introdujo nuestra Carta Magna, se encuentra la consagración de un
conjunto de principios rectores de las actuaciones de la administración pública y la consiguiente
necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico contara un marco referencial para regir todo lo
concerniente al procedimiento administrativo, o dicho de otra forma, un régimen de derecho
procedimental administrativo común basado en la sujeción de las actuaciones administrativas a un
conglomerado de principios y deberes frente a las persona.
10. En tal virtud, para la época de la indicada pieza reglamentaria, se inició la elaboración del “Proyecto
de Ley de Derecho de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo”, que tenía como objetivo “regular los derechos y deberes de las personas en sus
relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones, las
normas de procedimiento administrativo para el dictado de actos administrativos, reglamentos y
planes, y el régimen de los actos administrativos” y cuyas disposiciones fueron tomadas como
referencia para la redacción de la indicada propuesta, a pesar del hecho de que esta apenas cursaba
por el Senado y no se había promulgado;
11. Del mismo modo, en la redacción del proyecto de reglamento, este Consejo Directivo, consideró que
se debía tener en cuenta no solo las demás piezas reglamentarias aprobadas por el órgano
regulador, habida cuenta del carácter transversal que tiene un reglamento de la potestad
sancionadora del órgano regulador, sino además otras propuestas que se estaban gestando para la
época en que se pensaba adoptar este reglamento. Tal es el caso del Reglamento de Solución de
Controversias entre Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las modificaciones
introducidas al Reglamento General de Interconexión y otras propuestas previas que establecen
procedimientos para determinados procesos;
Ante el surgimiento de nuevas disposiciones que modificaron el proyecto que salió a consulta pública
a través de la Resolución No. 063-09, el INDOTEL realizó una revisión integral del Proyecto de
Reglamento de Procedimiento Sancionador Administrativo para adecuarlo a la realidad jurídica

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