Resolución No. 025-18 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2018

Número de radicado025-18
Año2018
Fecha de publicación06 Junio 2018
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 025-18
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA MATRIZ DE AUTORIZACIÓN
DE FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo
y de conformidad con las disposiciones de los artículos 84 y 91 de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, ha dictado la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento y la implementación de la Matriz de Autorización de Firmas de los
Funcionarios del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante los cuales se
especifique los responsables de firmar los acuerdos, contrataciones y otras transacciones y acciones que
se llevan a cabo en la institución, a los fines de mejorar y fortalecer el control interno del INDOTEL.
Antecedentes.-
1. Mediante la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 fue creado el Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones, (INDOTEL), con carácter de entidad descentralizada del Estado, con
autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio, personalidad jurídica, con capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y sujeto a la fiscalización y control de la Contraloría
General de la República.
2. Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, el órgano regulador, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), estará
integrado por un Consejo Directivo que será la máxima autoridad del mismo, y por una Dirección Ejecutiva.
3. De igual forma, conforme el literal b) del Artículo 86 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, el Presidente del INDOTEL tiene dentro de sus funciones la representación del Estado
Dominicano ante los organismos internacionales de telecomunicaciones de los que forme parte la
República Dominicana, asistido por la Dirección Ejecutiva del órgano regulador.
4. Conjuntamente, dentro de las funciones otorgadas al Director Ejecutivo del INDOTEL, conforme el
literal a) del Artículo 87 de la referida Ley No. 153-98, se encuentra ejercer la representación legal del
órgano regulador.
5. En fecha 30 de septiembre de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No.
159-04, la cual en el ordinal “Segundo” de su parte dispositiva, decidió la creación de una estructura
compuesta por dos grupos de funcionarios del órgano regulador, denominados “Grupo A” y “Grupo B”,
quienes al tenor de la citada resolución quedaron facultados para aperturar o cerrar cuentas bancarias,
girar cheques, endosar y realizar retiros de las cuentas registradas a nombre del INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), y, de manera particular, sobre la cuenta
identificada con el número 240-005122-9, que mantiene con el Banco de Reservas de las República
Dominicana.
6. La Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General
de la República, establece en su Artículo 7 que las entidades u organismos bajo el ámbito de esa ley,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR