Resolución No. 025-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado025-19
Año2019
Fecha de publicación16 Abril 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 025-19
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR
LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU REGLAMENTO DE
APLICACIÓN
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, No. 126-02 y por el Decreto No. 335-03, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de esta última, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado la
presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para la modificación de la
Resolución No. 010-04, del Consejo Directivo del INDOTEL, que aprobó las NORMAS
COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO,
DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN.
Antecedentes.-
1. En fecha 30 de enero de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la
Resolución No. 010-04, mediante la cual se aprobó las Normas Complementarias a la
Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su
Reglamento de Aplicación, como siguen:
a) Norma sobre Especificaciones Tecnológicas aplicables a los Certificados
x.509 v3 de uso en la Infraestructura de Clave Pública de la República
Dominicana;
b) Norma sobre Políticas y Procedimientos de Certificación;
c) Norma sobre Procedimientos de Autorización y Acreditación;
d) Guía para la Formulación de Procedimientos de Seguridad; y
e) Normas y Criterios de Auditoría de Servicios de Certificación.
2. Las normativas vigentes y aprobadas mediante la Resolución No. 010-04, fueron
elaboradas considerando estándares tecnológicos vigentes en ese momento, por lo que,
luego de una revisión de las indicadas normas frente a los estándares reconocidos
internacionalmente, este órgano regulador ha determinado la necesidad de actualizar
dichas normas.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y
DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de
Aplicación aprobado por el Decreto No. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las Normas
Complementarias aprobadas en desarrollo de éstos, constituyen el marco legal por el
que se regulan las actividades de prestación de servicios de los Sujetos Regulados
respecto del Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;
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CONSIDERANDO: Que esta Ley tiene por objeto posibilitar y facilitar el comercio por
medios electrónicos a través de un conjunto de reglas internacionalmente aceptables,
encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al
comercio electrónico. En particular, esta legislación ha permitido superar los obstáculos
que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante
contrato, equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la
información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las
comunicaciones sin soporte de papel;
CONSIDERANDO: Que asimismo, la Ley No. 126-02 posibilita y facilita la utilización de
las firmas digitales estableciendo criterios de fiabilidad técnica para la equivalencia entre
las firmas digitales y las manuscritas, instaurando un marco legislativo moderno,
armonizado y equitativo que permite regular con eficacia el trato jurídico de las firmas
digitales de modo que su utilización no dé lugar a dudas sobre su seguridad;
CONSIDERANDO: Que el 8 de abril de 2003, fue promulgado tanto su Reglamento de
Aplicación, aprobado mediante el Decreto No. 335-03, como las Normas
Complementarias aprobadas para la ejecución de la referida Ley No. 126-02, los cuales
constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades concernientes a
la prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales;
CONSIDERANDO: Que posteriormente en fecha 30 de enero de 2014, el Consejo
Directivo del INDOTEL adoptó la Resolución No. 010-04, mediante la cual se aprobó las
Normas Complementarias a la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales y su Reglamento de aplicación, como siguen:
a) Norma sobre Especificaciones Tecnológicas aplicables a los Certificados
x.509 v3 de uso en la Infraestructura de Clave Pública de la República
Dominicana;
b) Norma sobre Políticas y Procedimientos de Certificación;
c) Norma sobre Procedimientos de Autorización y Acreditación;
d) Guía para la Formulación de Procedimientos de Seguridad; y
e) Normas y Criterios de Auditoría de Servicios de Certificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 56 de la precitada Ley, el
INDOTEL, en el ejercicio de su función de entidad de vigilancia y control de las
actividades desarrolladas por los sujetos regulados de la Ley 126-02, tiene entre sus
responsabilidades las siguientes:
1. Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por
parte de las entidades de certificación y el cabal cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de la actividad;
2. Efectuar las auditorías de qué trata la presente ley;
3. Definir reglamentariamente los requerimientos técnicos que califiquen la
idoneidad de las actividades desarrolladas por las entidades de certificación;
4. Evaluar las actividades desarrolladas por las entidades de certificación
autorizadas conforme a los requerimientos definidos en los reglamentos
técnicos;
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5. Proponer al Poder Ejecutivo la implementación de políticas en relación con la
regulación de las actividades de las entidades de certificación y la adaptación de
los avances tecnológicos para la generación de firmas digitales, la emisión de
certificados, la conservación y archivo de documentos en soporte electrónico;
6. Aprobar los reglamentos internos de la prestación del servicio, así como sus
reformas.
CONSIDERADO: Que en ejercicio de las facultades que esta normativa le otorga al
órgano regulador, el INDOTEL está llamado a adecuar y adaptar las disposiciones
regulatorias conforme el desarrollo del mercado y el surgimiento de nuevas tecnologías
de información y comunicación, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes
para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos
servicios;
CONSIDERANDO: Que la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, de fecha 29 de septiembre de 2002; el Decreto 335-03 Reglamento
General de Aplicación de la Ley 126-02; y la Resolución No.010-04 por la que se
Aprueban las Normas Técnicas complementarias, constituyen el marco legal y
tecnológico principal por el que se llevan a cabo los servicios de certificación y firma
digital en entornos seguros en el territorio nacional. No obstante, los estándares
legislativos y tecnológicos que sirvieron de base las normas de referencia, han sido
superados por un modelo de normas técnicas más avanzadas;
CONSIDERANDO: Que a fin de completar el marco regulatorio sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales es indispensable modificar las Normas
Complementarias antes descritas, en atención a las atribuciones otorgadas al INDOTEL
por la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y por el
Decreto 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de dicha ley;
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos a nivel
internacional en materia de comercio electrónico y con el objetivo de favorecer las
operaciones de comercio exterior y facilitar las transacciones comerciales entre
ciudadanos y entidades dominicanos y los ubicadas en otros países, el Estado
dominicano diseñó y puso en marcha una normativa que regulaba el despliegue de
infraestructuras de Claves Públicas para la identificación fehaciente de personas físicas
o jurídicas suscriptoras de Certificados Digitales;
CONSIDERANDO: Que en el contexto internacional, las buenas prácticas en el sector
han ido evolucionando hacia el impulso de acuerdos de reconocimiento mutuo entre
estados y a una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza
ubicados en diferentes territorios, lo que ha propiciado también la armonización
paulatina de las normas jurídicas nacionales con el fin de garantizar la equivalencia entre
los servicios de confianza que estos operadores prestan;
CONSIDERANDO: Que, en atención a lo indicado precedentemente, las normativas
vigentes y aprobadas mediante la Resolución No. 010-04, fueron elaboradas tomando
en cuenta estándares tecnológicos vigentes en ese momento, por lo que, luego de una
revisión de las indicadas normas frente a los estándares reconocidos
internacionalmente, este órgano regulador ha determinó la necesidad de actualizar
dichas normas;
CONSIDERANDO: Que partiendo de esa realidad el INDOTEL ha identificado la
necesidad de actualizar la normativa conforme a las buenas prácticas internacionales,

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