Resolución No.026-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado026-08
Año2008
Fecha de publicación28 Febrero 2008
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 026-08
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PARA APROBAR LAS
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS SEGÚN LO ESTABLECIDO
EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PORTABILIDAD NUMERICA Y MODIFICA ALGUNAS
DE SUS DISPOSICIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le conf iere la Ley General de T elecomunicacio nes,
No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en l a Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente prev ia convocatoria, dicta la siguie nte RESOLUCIÓN:
Con motiv o del inicio del pr oceso de consulta a las empresas prestadoras de servicios públicos
de telecomunicaciones, para aprobar las Especific aciones Técnicas de Red y Administrativas
necesarias para la funcio nalidad operativ a de la portabilidad nu mérica, en virtud de lo
establecido por el Reglamento gen eral de Portabilidad Numéric a apro bado me diante res olución
No. 156 -06, de fecha 30 de agosto de 20 06 y para la m odificación de algu nas d e las
disposiciones d el referido Regl amento.
Antecedentes.
1. En fech a 30 de agosto de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL aprob ó, mediant e
Resolución No. 1 56-06, el Regl amento General de Portabilidad Numérica, la cual fue publ icada
en el periódico Lis tín Diario en fecha 21 de sept iembre de 2 006;
2. En fecha 26 de octubre de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No.
191-06, que conoció el recurs o en r econsideració n interpu esto por VERIZON DOMINICANA, C.
POR A. (hoy COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.) contra la Resolución
No. 156-06, rech azando el mis mo;
3. En esa misma fec ha, el Consejo Directivo del I NDOTEL dictó la Res olución No. 19 2-06, que
conoció el rec urso en reconsideración interpuesto por la conc esionaria ORANGE DOMINICANA
S. A. contra la Resolución No. 156-06, rechaz ando el mism o;
4. En fecha 12 de octubre de 2007, mediante comu nicación depositada en las oficinas del
INDOTEL, dirigida al Dr. José Rafael Varg as, en su c alidad de Pr esidente del Consejo Directivo,
y demás miembros del Consejo, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS
C. POR A. envió un docu mento de propuesta de las Especificaciones Adminis trativas, Técnicas
y Econó micas de la Portabilidad Numérica, que d eberían ser adopt adas por el INDOTEL para
llevar a cabo la func ionalidad operativa y la financiación de la portabilida d n umérica en
República Domi nicana;
5. En fecha 30 de noviembre de 2007, fueron recibid as en las ofic inas del INDOTEL las
Especificaciones Administrativ as, Técnicas y d e Sistema de la Portabilida d Numérica para la
República Dominicana propuestas por la c oncesionaria ORANGE DOMINICANA S. A. como
aporte a lo que sería el doc umento final a aprob ar por el INDOTEL contentiv o de las
especificaciones de la portabilidad numérica en virtud de lo establecido por el Reglament o
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General de Portabilidad Numérica; añadiendo la citada concesiona ria que dicho documento
surge como comentarios a las sugerencias planteadas por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS C. POR A. en su documento “Especificacio nes A dministrativas, Técnicas y
Económicas de l a Portabilidad Numérica”;
6. Mediante comunicación de fecha primero (1ro.) de dici embre de 2007, dirigida al Director
Ejecutivo del INDOTEL, la conc esionaria TRICOM S. A. remitió sus observac iones al
documento Especificacion es Administrativas, Téc nicas y Económicas de la Porta bilidad
Numérica” present ado por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS C. POR A. con
relación a las especificaciones que deben ser adoptadas por este órgano regula dor como
complemento d el Reglamento General de Port abilidad Num érica;
7. En fec ha 14 de diciembre de 2007, fueron rec ibidas en las oficinas d el INDOTEL los
comentarios realizados p or la c oncesionaria ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.
DOMINICAN REPUBLIC a l os documentos “Espec ificaciones Administr ativas, Técnicas y
Económicas de la Port abilidad Numérica” que fueran presentados por la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS C. POR A. y ORANGE DOMINICANA, S. A. con relación a las
especificaciones que deben ser adoptadas por este órgan o regulador como comple mento del
Reglamento Gen eral de Portabilidad Numéric a;
8. Producto del estudio de los citados documentos, resulta un hecho incontrovertido que las
empresas de servicios públicos de telecomunicaciones no han logrado en acuerdo entr e ellas,
en torno a lo que deben ser las Esp ecificaciones Técnicas y Ad ministrativas de Red, tend entes
a la i mplementació n de l a portabilid ad num érica en la República Do minicana, t al y como resu lta
de las disposiciones del artículo 1 1.1 del Reglamento Ge neral de P ortabilidad Numérica, razón
por la cual la gerencia de Polít icas Reg ulatorias y Defens a de la Co mpetencia del INDOTEL h a
propuesto el doc umento que oc upa la atenció n de este Cons ejo Directivo;
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que de confor midad con el literal “a” de l artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaci ones, No. 153-98, corresponde al Instituto Dominicano de las
Telecomunicaci ones (INDOTEL), la potestad de reg lamentar y dictar normas, dentro del marco
de su competenc ia;
CONSIDERANDO: Que la citada Ley tiene, entre sus objetivos de interés público y social,
promover la prestación de servicios de telecomunic aciones con característic as de calidad y
precio que c ontribuyan al desarrollo de las actividades p roductivas y de servicios, en
condiciones de competitividad;
CONSIDERANDO: Que, por demás, el INDOTEL deberá defender y hacer efectivos los
derechos de los cl ientes y usuarios de los servicios públicos de tel ecomunicacion es y los
prestadores de dichos servicios;
CONSIDERANDO: Que const ituye un elemento primordial en el afianz amiento de l os valores
democráticos y el debido proceso, el derecho que asiste a t odo interesado a exponer su
posición antes y después de la toma de decisiones de carácter general o particular que lo
afecten, ciñéndos e a los procedi mientos esta blecidos para ello;
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CONSIDERANDO: Que según se desprende del artículo 7 del Reglamento General de
Portabilidad Numérica, las prestadoras de servicios públicos telefónic os quedaron obligadas a
presentar a este ór gano regul ador u na propues ta conjunt a de las Especific aciones Técnicas d e
Red y Administrativas que hic ieran posible la funcionalid ad operativa de la portabilid ad
numérica, de ac uerdo a las directrices plantea das por el citado Reglamento;
CONSIDERANDO: Que para los fines antes plantead os, el artículo 11 del Regla mento General
de P ortabilidad Numérica otorgó un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada
en vigenc ia del mismo, es decir, a partir del 21 de septiembre de 2006, para que las empresas
con redes para ter minar llamadas telefónic as se pusieran de acuerdo res pecto a las
especificaciones técnicas de red y ad ministrativas que deb en regir la funci onalidad operativa de
la portabilidad numérica en el mercado dominicano de las teleco municaciones; plazo que a la
fecha de hoy s e encuentra ampli amente vencid o;
CONSIDERANDO: Que las presta doras de servicios telefónicos COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS C. POR A. y ORANGE DOMINICANA S. A., actuando de manera individual, han
presentado p ropuestas y sugerencias de lo q ue a s u entender deberían ser las Especif icaciones
Técnicas de Red y Administrativas para el proceso de P ortabilidad Numérica; incluyendo, en el
caso de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. una propuesta para el
financiamiento de dicha facilidad;
CONSIDERANDO: Que, de igual manera, las prestador as de serv icios públ icos telefón icos ALL
AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC y TRICOM S. A., también de
manera i ndividual, han d epositado sendos escritos cont entivos de sus comentari os,
observaciones y reparos a las propuestas antes comentadas ;
CONSIDERANDO: Que, luego de analizar todas las propuestas, sugerencias, comentarios y
observaciones presentadas al INDOTEL por las mencion adas pres tadoras de servicios
telefónicos, resulta evidente para este Consejo Directivo que las empresas de servicios
telefónicos no ha n sido capaz de arrib ar a una propuesta consensuada por las partes sobre las
Especificaciones Técn icas y Administrativas, exigidas por el artículo 7 del Regl amento General
de Portabilidad Numérica;
CONSIDERANDO: Que el artí culo 11.1 del Regl amento Gene ral de Portabili dad Numéric a
establece q ue, a falta de acue rdo entre las prestador as de serv icios públic os telefó nicos,
respecto de las especificaciones téc nicas de red y administrativ as, corresponderá al INDOTEL
establecer las mis mas medi ante res olución motivada; que, res ulta evid ente qu e las prestadoras
de servicios públicos de telefonía no pudieron arribar a un acuerdo conjunto respecto a las
Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas que deben servir de base para la puesta en
marcha de la operatividad d e la portabilidad numérica en el mercado dominicano de las
telecomunicaci ones;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 93.1 establece la obli gación de c onsultar a las partes
interesadas antes de la aprobación o modificación de normas de c arácter general, debiendo
quedar cons tancia escrita de l a consult a y d e sus res puestas; que, aún cuando en el c aso de la
especie se tr ata de la acción del ente regulador ante la imposibilidad d e acuerdo de las
empresas que confor man el sector; y que, si bie n es cierto que ello no constituye como tal la
adopción de una norma de alcance general o una prop uesta regulatoria strictu sens u, al t enor
de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la L ey, est e Cons ejo Directivo ha d ecidido, previo
poner en vigenc ia las Especific aciones Técnicas y Administrativ as d e Red, ofrecer a las
empresas prestador as de servicios públicos de t elecomunicaci ones, una nueva oportunida d de

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