Resolución NO-DE-026-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado026-09
Año2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-026-09
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA ADENDA AL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELEFONOS, C. POR A. Y ESPINAL TECHNOLOGY GROUP, S.A., EN FECHA 29 DE
DICIEMBRE DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
13 de febrero de 2009, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la revisión de la Adenda suscrita entre las concesionarias COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y ESPINAL TECHNOLOGY GROUP, S.A., al
Contrato de Interconexión suscrito entre ellas con fecha 29 de noviembre de 2007.
I. Antecedentes.
1. En fecha 29 de noviembre de 2007, las concesionarias de servicios públicos d e
telecomunicaciones COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y ESPINAL
TECHNOLOGY GROUP, S.A., suscribieron un Contrato de Interconexión (en lo adelante,
"Contrato”), con el objeto de regular el intercambio d e tráfico entre sus respectivas redes, así
como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las cuales se regiría dicha
relación comercial;
2. Po steriormente, el 29 de diciembre de 2008, las concesionarias de servicios de
telecomunicaciones COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y ESPINAL
TECHNOLOGY GROUP, S.A., suscribieron una adenda al referido Contrato de Interconexión,
con el objeto de introducir modificaciones parciales a varios a rtículos del mismo;
3. Mediante carta con fecha 9 de enero de 2009, recibida en el INDOTEL en fecha 29 de enero
de 2009, los señores Oscar R. Peña Chacón y Eudes Fernando José Espinal Martinez,
Presidentes de COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y ESPINAL
TECHNOLOGY GROUP, S.A., respectivamente, depositaron una copia de la adenda al
Contrato de Interconexión suscrito entre las indicadas concesionarias, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones , No. 153-98 (“Ley”) y el
artículo 24 de l Reglamento General de Interconexión de Redes de S ervicios Públicos de
Telecomunicacion es (“Reglamento”);
4. El 29 de enero de 2009 fue publicado en el periódico “El D iario Libre”, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 24
del Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, el extracto co ntentivo de los aspectos sustan ciales de la adenda suscrita
entre COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y ESPINAL TECHNOLOGY
GROUP, S.A., consistentes en el pago recíproco de los siguientes cargos de interconexión:

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