Resolución NO-DE-026-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado026-10
Año2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-026-10
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA LUSIM COM, S. A., AL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES FRENTE A LA CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S.
A., Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de intervención y desconexión de las redes de LUSIM COM., S.A., por el
alegado incumplimiento de las condiciones económicas del Contrato de Interconexión, promovida por
ORANGE DOMINICANA, S.A. ante este órgano regulador, el día 3 de marzo de 2010.
Antecedentes.-
1. El día 13 de junio de 2005, las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones
ORANGE DOMINICANA, S.A., (en lo adelante ORANGE”) y LUSIM COM, S.A. (en lo adelante
LUSIM COM”), suscribieron un Contrato de Interconexión, mediante el cual acordaron interconectar
sus respectivas redes, tanto fijas como móviles, para permitir que sus respectivos Clientes en todo el
territorio nacional, puedan, a su opción, cursar cualquier tráfico de telecomunicaciones, por las
facilidades disponibles de cualquiera de las dos empresas;
2. En fecha 1ro. de septiembre de 2009, ORANGE notificó una comunicación a LUSIM COM, en virtud
de la cual dio inicio formal al proceso de preliminar conciliatorio establecido en el Contrato de
Interconexión suscrito entre ellas, a los fines de conciliar las diferencias suscitadas en relación con el
pago de los cargos de interconexión pendientes por parte de LUSIM COM a favor de ORANGE,
correspondiente a los meses de mayo y junio del año 2009;
3. En virtud del referido preliminar conciliatorio, el 30 de septiembre de 2009 ambas concesionarias
suscribieron un Acuerdo de Pago, mediante el cual LUSIM COM aceptó y reconoció que, a esa fecha,
mantenía una deuda con ORANGE por concepto del vencimiento de las facturas 3027130, 3028340 y
3028674, correspondientes a las compensaciones de los meses de mayo, junio y julio del año 2009,
respectivamente, y en consecuencia, se comprometió a que en el improrrogable plazo de 4 semanas
honraría todas y cada una de sus obligaciones, de conformidad con un cronograma previamente
acordado, cuyo vencimiento estaba pautado para el 29 de octubre de 2009;
4. Posteriormente, el día 16 de noviembre de 2009, LUSIM COM honró el compromiso de pago antes
descrito, correspondientes a las compensaciones de los meses de mayo, junio y julio del año 2009. Sin
embargo, se mantuvo incumpliendo las condiciones económicas del Contrato de Interconexión suscrito
con ORANGE, al encontrarse vencidas y no pagadas las facturas por compensación correspondientes
a los meses de septiembre y octubre de 2009;
5. En consecuencia, en fecha 8 de enero de 2010, mediante comunicación escrita, ORANGE procedió
a reiterarle a LUSIM COM la situación de incumplimiento de esa concesionaria al contrato de
interconexión suscrito entre las partes, y le otorgó un plazo de diez (10) días calendario, a partir de la

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