Resolución No. 026-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado026-12
Año2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 026-12
QUE ORDENA EL CAMBIO DE LAS FRECUENCIAS 954.000 MHZ Y 954.2000 MHZ POR LAS
FRECUENCIAS 312.500 MHZ Y 313.500 MHZ, A FAVOR DE LA SOCIEDAD RADIO CIMA 100, S.
A., PARA LA OPERACIÓN DE DOS (2) ENLACES RADIOELECTRICOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ej ercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
número 153-98, del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de asignación de frecuencias promovida por la sociedad RADIO CIMA 100,
S. A., ante el INDOTEL, para la operación de dos (2) enlaces radioeléctricos, en sust itución de las
frecuencias 954.000 MHz y 954.2000 MHz.
Antecedentes.
1. El 22 de diciembre de 2011, la so ciedad RADIO CIMA 100, S. A., solicitó al INDOTEL la
asignación de dos (2) frecuencias para la operación de enlaces estudio-transmisor, los cuales serían
utilizados para enlazar las cabinas de estudio de las estaciones radiodifusoras CIMA 100 (100.5 MHz)
y RADIO VILLA (1480 KHz) con sus respectivos transmisores, en sustitución de las frecuencias
954.000 MHz y 954.2000 MHz;
2. En ese sentido, el Departamento Técnico del INDOTEL, mediante informe No. GR-I-000011-12 con
fecha 6 de enero de 2012, determinó la factibilidad de la asignación de las frecuencias 312.500 MHz y
313.500 MHz, a los fines de que pudieran ser utili zadas en sustitución de las frecuencias 954.000
MHz y 954.2000 MHz; que de igual modo, m ediante dicho informe se determinó el cumplimiento de
los requisitos dispuestos por el artículo 40.4 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana;
3. Asimismo, el Departamento de Monitoreo del INDOTEL, mediante Memorando No. GR-M-000046-
12, de f echa 8 de febrero de 2012, recomendó l a asignación de las frecuencias 312.500 MHz y
313.500 MHz, en razón de l os resultados arrojados por las comprobaciones técnicas que ese
departamento realizó a los fines de poder determinar la disponibilidad de dichas frecuencias para el
establecimiento de dos (2) enlaces radioeléctricos;
4. En tal virtud, en fecha 19 de marzo de 2012, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante
Memorando No. GR-M-000063-12, tuvo a bien remitir a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, el
expediente administrativo correspondiente a la solicitud de autorización presentada por RADIO CIMA
100, S. A., recomendando la expedición de las Licencias correspondientes para el uso de las
frecuencias 312.500 MHz y 313.500 M Hz en sustitución de las f recuencias 954.000 MHz y 954.2000
MHz, las cuales utiliza la sociedad RADIO CIMA 100, S. A., conforme lo d ispuesto por la Res olución
No. 155-08 de f echa 23 de julio de 2008; lo anterior, en razón de los resultados ar rojados por los
estudios y com probaciones técnicas realizadas por dicha gerencia y por considerar que l a solicitante
había cumplido con los requisitos técnicos exigidos a tales fines por el artículo 40.4 del Reglamento

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