Resolución No. 026-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado026-14
Año2014
Fecha de publicación29 Mayo 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 026-14
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN E IMPUGNACIÓN
INTERPUESTO POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA),
CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 020-14, DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración presentado ante este Consejo Directivo del
órgano regulador de las telecomunicaciones, por la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A., en contra de la Resolución No. 020-14 dictada por el Consejo
Directivo del INDOTEL, con fecha 8 de mayo 2014.
Antecedentes.-
1. En fecha 17 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su resolución
No. 109-11, mediante la cual aprobó el pliego de condiciones, designó el Comité
Evaluador y convocó a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el
“Otorgamiento de las concesiones y licencias vinculadas para la prestación de servicios
públicos finales de telecomunicaciones, a través de la explotación de frecuencias
radioeléctricas en las bandas 940-961 MHz y 1710-1755 / 2110-2155 MHz en todo el
territorio nacional” (en adelante la “Licitación”);
2. Durante los días 18 y 19 de octubre de 2011, fue publicada en los periódicos “Listín
Diario”, “Hoy”, “Diario Libre”, “El Nuevo Diario” y “La Información”, la convocatoria a
participar en la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, abriendo
formalmente el plazo para el registro de los interesados en participar y el período de
consultas sobre el Pliego de Condiciones Generales;
3. Luego de esta publicación, el 19 de octubre de 2011, GRUPO TELEMICRO y
SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS, C. POR A., (SATEL),
(TELEMICRO/SATEL), mediante Acto Número 852/2011, instrumentado por el ministerial
Wilson Rojas, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, presentaron formal oposición a la
Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, alegando ser titulares de
asignaciones dentro de los rangos de frecuencias 941-945 MHz, 956-960 MHz y 2110-
2120 MHz, los cuales se encontraban incluidos en la referida Licitación;
4. En fecha 27 de octubre de 2011, la concesionaria CORPORACIÓN DOMINICANA DE
RADIO Y TELEVISIÓN, C. POR A. (COLOR VISIÓN), representada por su Director
General, señor Domingo Bermúdez, dirigió al Presidente del Consejo Directivo del
INDOTEL una instancia en la cual alegaba ser el titular de las frecuencias comprendidas
2
en el segmento 2150–2198 MHz, y, en tal virtud, solicita que sean excluidas de la
Licitación;
5. Luego, el 28 de octubre de 2011, la empresa CIRCUITO ARCOÍRIS DE TELEVISIÓN,
CANAL 49 UHF, (CIRCUITO ARCOÍRIS), representada por sus abogados constituidos y
apoderados especiales, doctor Juan C. Ortiz Camacho y licenciado Tomás Antonio
Franjul Ramos, dirigieron al Consejo Directivo del INDOTEL la instancia titulada
“Oposición formal a licitación pública internacional en la medida del interés (legítimo y
jurídico) del oponente, con propuesta de solución cordial del diferendo”, en la cual esa
empresa alegó ser titular del derecho de uso del rango de frecuencias comprendido en
2130 a 2166 MHz, incluido en la Licitación;
6. En su sesión del 30 de noviembre de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
resolución No. 124-11, mediante la cual declaró inadmisible la oposición interpuesta por
CIRCUITO ARCOÍRIS en contra de la Licitación, por falta de calidad y derecho de la
oponente para actuar;
7. En fecha 22 de diciembre de 2011, el Comité Evaluador de la Licitación INDOTEL/LPI-
003-2011, mediante Informe No. DE-I-000017-11, comunicó a la Directora Ejecutiva del
INDOTEL que las empresas COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.,
(CLARO), TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y ORANGE DOMINICANA, S. A.,
(empresa que en la actualidad se encuentra en proceso de cambio de denominación
social ante el INDOTEL a ALTICE HISPANIOLA, S. A., a la que en lo adelante se le
referirá como ORANGE), completaron el proceso de registro para participar en la
Licitación, de conformidad con las disposiciones de los numerales 1.6, 1.7.2 y 2.3 del
Pliego de Condiciones Generales;
8. El día 6 de febrero de 2012, el señor Ramón Antonio Mercedes Reyes, como
Administrador General del denominado GRUPO SUPERCANAL”, dirigió al Presidente
del Consejo Directivo del INDOTEL una instancia titulada “Oposición formal a licitación de
frecuencia asignada al Grupo Supercanal”, alegando ser titular de las frecuencias
comprendidas en el segmento 2150–2162 MHz, las cuales, según alegó, pretendía
operar a través de una de las empresas de su grupo, la concesionaria TELÉFONOS DEL
CARIBE, S. A. (TELCA);
9. El 15 de febrero de 2012, se efectuó ante el Comité Evaluador de la Licitación el acto
de presentación y apertura de Ofertas Técnicas (Sobre A), en el que las empresas
CLARO, VIVA y ORANGE presentaron sus Ofertas Técnicas, las cuales fueron
aperturadas y verificadas por las Notarios actuantes, licenciadas, Wendy Hernández
Arango y Dulce Féliz, quienes instrumentaron los Actos Nos. 17-2012 y 12-2012,
respectivamente, ambos con fecha 15 de febrero de 2012, describiendo el referido
proceso;
10. Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2012, el Comité Evaluador de la Licitación,
luego de haber completado los procesos de verificación, validación y calificación de las
Ofertas Técnicas presentadas por las empresas CLARO, VIVA y ORANGE emitió el
Informe No. DE-I-000002-12 mediante el cual concluye y recomienda a la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL:
RECOMENDACIÓN: En vista de que las empresas Compañía Dominicana de
Teléfonos, S. A. (CLARO), Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA) y Orange

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