Resolución No. 026-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2016

Número de radicado026-16
Año2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 026-16
QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DE
LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA ANTIGUA DIRECCIÓN GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES (DGT), A FAVOR DEL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, PARA EL
USO DE LAS FRECUENCIAS 152.210 MHZ, 158.67 MHZ, 4575 KHZ Y 7400 KHZ.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 de m ayo de 1998, publicada en la Gace ta Oficial N o. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la renuncia del derecho de uso de las frecuencias 152.210 MHz, 158.67 MHz, 4575
KHz y 7400 KHz, presentada al INDOTEL por el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO.
Antecedentes.-
1. En fecha 8 de junio de 1971, fue emitido el Oficio No. 5000 en virtud del cual se le indica al
INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, que la Dirección de C orreo y Telecomunicaciones
procedió a registrar a nombre de dicho instituto las frecuencias 4.5750 MHz y 7.4000 MHz para
ser usadas en Santo Domingo y las frecuencias 152.210 MHz, 158.67 MHz, 4575 KHz y 7400
KHz, para ser usadas en la localidad La Cruz del municipio manzanillo de la provincia
Montecristi.
2. A partir del 27 de mayo de 1998, con la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, todas las facultades reconocidas a la antigua Dirección
General de Telecomunicaciones (DGT), fueron traspasadas a favor del INDOTEL, quedando
además derogada la Ley No. 118, de fecha 1 de febrero de 1966, antigua Ley de
Telecomunicaciones; que dentro de las facultades que reconoce la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, a favor del INDOTEL se encuentra la de regular la utilización
y el otorgamiento de los derechos de uso del espectro radioeléctrico.
3. En el ejercicio de tales facultades, en fec ha 18 de marzo de 2015, el INDOTEL mediante
comunicación marcada con el número DE-0000751-15, remitió al INSTITUTO AGRARIO
DOMINICANO la Factura No. A010010011500000223, por concepto del Derecho de Uso del
espectro radioeléctrico en conexión a las frecuencias previamente de scritas.
4. En fecha 21 de mayo de 2015, el señor Emilio Toribio Olivo, en su condición de Directo r
General del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, remitió al INDOTEL la comunicación
identificada con la correspondencia número 141085, en virtud de la cual comunica a este
órgano regulador lo siguiente: “[] sírvase la presente para solicitarle la anulación de las
siguientes frecuencias detalladas en el siguiente ya que las mismas tienen más de 10 (diez)
años fuera de servicio en la comunicación radial de nuestra institución, y no se le está dando
ningún uso.”; quedando de esta manera manifiesta expresamente la voluntad de dicha
Institución de p oner a disposición del INDOTEL las frecuencias 152.210 MHz, 158.67 MHz,
4575 KHz y 7400 KHz, por lo que ha tomado la decisión de renunciar a los derechos de uso
inherentes a las mismas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR