Resolución No. 026-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado026-2022
Fecha de publicación10 Marzo 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 026-2022
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) Y DEL
FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT),
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas por
la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial Núm.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión del
INDOTEL y el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2022:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Índice Temático
I. Antecedentes .............................................................................................................. 1
II. Consideraciones de Derecho ......................................................................................... 2
A. Del ejercicio fiscal del año 2021 ........................................................................... 3
B. De los ingresos en el presupuesto del año 2022 ................................................. 4
C. Ingresos de Capital Proyectos de Inversión 2022 ................................................ 6
D. De los gastos en el presupuesto del año 2022 .................................................... 6
E. De las inversiones en el presupuesto 2022 ......................................................... 7
III. Parte Dispositiva………………………………………………………………………………8
I. Antecedentes
1. La Constitución dominicana establece en su artículo 147, numeral 3, que “La
regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá
establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se
encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”; labor que en materia de
telecomunicaciones ha sido atribuida por la Ley General de Telecomunicaciones núm.
153-98 (en lo adelante Ley núm. 153-98” o por su denominación completa) al INDOTEL,
entidad descentralizada con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio
propio y personalidad jurídica.
2. La indicada Ley dispone en su artículo 102 que “El órgano regulador se financiará
mediante los siguientes recursos económicos: a) El porcentaje establecido que le
corresponda de la CDT; b) El derecho por uso del dominio público del espectro

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