Resolución No. 027- 01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

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Año2001
Fecha de publicación20 Abril 2001
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 027- 01
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA EMPRESA
SERVICIOS MOVILES DE COMUNICACION, S. A. (MOVICELL, S. A.) A
CENTENNIAL CELLULAR CORPORATION.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha veintisiete (27) de
mayo de 1998, reunido previa convocatoria, ha dictado la siguiente resolución:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del
veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), establece el
marco legal regulatorio para la prestación de los servicios de telecomunicaciones
en los servicios de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad,
igualdad, neutralidad y calidad de los mismos.
CONSIDERANDO: Que los Artículos 76 al 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 otorgan al Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (INDOTEL) facultad para reglamentar, establecer
procedimientos, dictar resoluciones de carácter general e interés público, así
como normas de alcance particular para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, establece que el INDOTEL deberá autorizar la transferencia, cesión,
arrendamiento u otorgamiento de derecho de uso de cualquier título y la
constitución de gravámenes sobre las concesiones o licencias e impone la
necesidad de que el adquiriente reúna los requisitos requeridos al otorgante,
además de quedar obligado a cumplir con las condiciones y formalidades
exigidas al concesionario o licenciatario. Igual requisito se exige para autorizar
las transferencias de participaciones sociales o acciones que impliquen la
pérdida por parte del vendedor o cedente del control social o la imposibilidad de
formar voluntad social.
CONSIDERANDO: Que el mismo Artículo 28 dispone, que el Organo Regulador
autorizará las transferencias cuando el concesionario esté cumpliendo con las
obligaciones puestas a su cargo en lo relativo al plan mínimo de expansión, los
plazos, la calidad del servicio y el pago de derechos.

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