Resolución No. 027-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado027-06
Año2006
Fecha de publicación09 Febrero 2006
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 027-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PROMOVIDA POR LA
CONCESIONARIA SKYMAX DOMINICANA, S. A. CONTRA LA CONCESIONARIA
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., CON OCASIÓN DE LA RENEGOCIACIÓN DEL
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 57, 79 y
84 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de mayo de 1998,
reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la Solicitud de Intervención interpuesta por la concesionaria SKYMAX
DOMINICANA, S. A. en fecha 16 de septiembre de 2005, con ocasión del conflicto
surgido con la concesionaria VERIZON DOMINICANA, C. POR A., a consecuencia de
la renegociación del contrato de interconexión suscrito entre ambas empresas en fecha
18 de septiembre de 2003.-
Antecedentes
1. En fecha 16 de septiembre de 2005, la concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S. A.
(en lo adelante “SKYMAX”), en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la
Resolución No. 042-02 que aprueba el “Reglamento General de Interconexión para las
Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, solicita la intervención
administrativa del INDOTEL en la renegociación del contrato de interconexión con la
prestadora VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (en lo adelante “VERIZON”), mediante
conclusiones formales transcritas a continuación:
Primero: Que sea declarada buena, válida y regular, en cuanto a la
forma, la presente solicitud interventora del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) requerida, a través de la presente
instancia, por la prestadora SkyMax Dominicana, S. A.
Segundo: Que sea considerada y acogida por el órgano regulador la
propuesta de modificación a los contratos de interconexión formulada
por la concesionaria SkyMax Dominicana, S. A. y reproducida in
extenso en el cuerpo del presente escrito, la cual fuera comunicada
oportunamente a Verizon Dominicana, C. Por A. en fecha nueve (9) de
mayo de dos mil cinco (2005), en lo relativo a las condiciones de la
prestación de la interconexión.
Tercero: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) revise íntegramente los cargos de la interconexión bajo
criterios de razonabilidad y orientación a costes, a los fines de que los
mismos comprendan el pago de los costos de servicio y una
remuneración justa y no sobre-especulativa, de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 41 y 56 de la Ley 153-98,
General de Telecomunicaciones, y los artículos 3.2, 3.3, 5 literales c y h,
18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento General de Interconexión.
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Cuarto: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) ordene la eliminación del cargo de tráfico de transporte
internacional en las relaciones de interconexión, en el entendido de que
el mismo no responde a ningún uso de red o facilidad ni a la prestación
de servicio alguno, y por lo tanto contraviene las disposiciones del
artículo 18.3.4.1 del Reglamento General de Interconexión.
Quinto: Que se ordene la eliminación del depósito de garantía
consentido por SkyMax Dominicana, S. A. a favor de Verizon
Dominicana, C. Por A. por tratarse de una relación de interconexión no
inicial, en el entendido de que su mantenimiento de forma indefinida es
un acto injusto, discriminatorio y anticompetitivo.”
2. En fecha 21 de septiembre de 2005, VERIZON, mediante comunicación dirigida al
Presidente y demás miembros del Consejo Directivo del INDOTEL, solicita le sea
concedida una prórroga del plazo prescrito reglamentariamente para responder a los
argumentos de SKYMAX contenidos en su solicitud de intervención administrativa;
3. Mediante comunicación marcada con el número 056787, de fecha 23 de septiembre
de 2005, el INDOTEL comunica a VERIZON la decisión adoptada por su Consejo
Directivo en sesión ordinaria celebrada en fecha 21 de septiembre de 2005,
concediéndoles una prórroga de ocho (8) días calendario, contados a partir de la
notificación de los dictámenes del Director Ejecutivo Interino del INDOTEL sobre las
recientes modificaciones a los contratos de interconexión vigentes en el resto de la
industria, a fin de presentar su correspondiente escrito de respuesta a la solicitud de
intervención de la concesionaria SKYMAX;
4. Mediante comunicaciones marcadas con los números 057073 y 057074, de fecha 5
de octubre de 2005, el INDOTEL convocó a las concesionarias SKYMAX y VERIZON a
la audiencia pública pautada para el 18 de octubre de 2005, con el objeto de escuchar
los argumentos de las partes con ocasión de la solicitud de intervención administrativa
presentada por SKYMAX, en fecha 16 de septiembre de 2005;
5. En fecha 5 de octubre de 2005, VERIZON, por intermedio de sus abogados
apoderados, los Licdos. Fabiola Medina Garnes, Manuel Fermín Cabral y Rafael
Dickson Morales, deposita ante el INDOTEL el Escrito de Respuesta a la solicitud de
intervención de SKYMAX en la renegociación del contrato de interconexión con dicha
prestadora, formulando las conclusiones formales transcritas a continuación:
EN CUANTO A LA FORMA:
PRIMERO: DECLARAR regular y válido el presente escrito de defensa,
por haber sido presentado en tiempo hábil y de conformidad con las
disposiciones exigidas por el artículo 23.3 del Reglamento General de
Interconexión.
EN CUANTO AL FONDO:
SEGUNDO: COMPROBAR y DECLARAR que en el presente caso no
son aplicables las siguientes disposiciones del artículo 22 del
Reglamento General de Interconexión: (A) literal a.1, puesto que i) no se
trata de un caso de primera interconexión; ii) VERIZON no ha incurrido
en dilación alguna; iii) existe un acuerdo vigente respecto a precios,
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términos y condiciones de la interconexión; (B) literal a.3, dado que
SKYMAX no ha probado que existen en este caso fundadas razones de
interés público que requieran la intervención del INDOTEL, ni mucho
menos prácticas restrictivas de la competencia o prácticas
discriminatorias; que la solicitud de intervención de que se trata solo
puede tener su fundamento en el literal c) del citado artículo 22 del
Reglamento General de Interconexión.
TERCERO: COMPROBAR y DECLARAR que, para iniciar regular y
válidamente el presente proceso, SKYMAX no ha cumplido con las
exigencias contractuales previstas en los artículos 15.3 y 18.12 del
contrato de interconexión suscrito con VERIZON, en el sentido de agotar
de manera formal el preliminar obligatorio de conciliación, previo a la
acción en solicitud de intervención del INDOTEL.
CUARTO: DAR ACTA a VERIZON de que, pese a este demostrado
incumplimiento, no solicita la inadmisibilidad de la solicitud de SKYMAX
en cuanto a la forma, por la única razón de no retrasar la solución de un
proceso que entiende debe concluir lo antes posible, dado que el mismo
coincide con el dictamen de los contratos que ha suscrito con el resto de
las operaciones de la industria; que sin embargo, VERIZON solicita
formalmente al Consejo Directivo del INDOTEL pronunciarse sobre el
carácter obligatorio del preliminar de conciliación acordado por las
partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, en razón de
que el mismo no contradice disposición legal alguna y favorece el interés
público al establecer medios alternativos de solución de conflictos entre
las prestadoras; asimismo, VERIZON solicita formalmente al INDOTEL
pronunciarse sobre la necesidad de que estos preliminares sean
agotado de buena fe por las partes.
QUINTO: DAR ACTA a VERIZON de que, respecto al aspecto de fondo
relativo al cargo de transporte internacional, ofrece a SKYMAX negociar
un acuerdo en el cual se acojan a la solución propuesta en el dictamen
del Director Ejecutivo Interino del INDOTEL de fecha 26 de septiembre
del 2005, comprometiéndose a eliminar el mismo para la fecha indicada
en el indicado Dictamen, siempre en términos que no sean
discriminatorios de las demás empresas.
SEXTO: DAR ACTA a VERIZON de que, respecto al aspecto de fondo
relativo a los cargos de acceso, pese a que SKYMAX no ha aportado
evidencia ni argumento alguno que fundamente sus afirmaciones de que
los mismos son “sobre-especulativos” y no es posible siquiera identificar
a cuales cargos de acceso se refiere, VERIZON solicita el rechazo puro
y simple de sus pretensiones, por improcedentes, infundadas y carentes
de base legal, pero a la vez ofrece a SKYMAX acogerse a la solución
propuesta por el Dictamen del Director Ejecutivo Interino del INDOTEL
de fecha 26 de septiembre del 2005, siempre en términos que sean
discriminatorios de las demás empresas.
SEPTIMO: ORDENAR a las partes, en el caso de que SKYMAX no
acepte las propuestas anteriores, acogerse en su revisión contractual a
las recomendaciones del Dictamen mencionado, respecto a los puntos
de eliminación de cargo de acceso y cargo de transporte internacional.
OCTAVO: RECHAZAR la solicitud de SKYMAX de que le sea eliminada
la garantía contenida en el contrato del interconexión, por tratarse de

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