Resolución No. 027-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado027-14
Año2014
Fecha de publicación09 Junio 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 027-14
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INCOADOS POR LAS PRESTADORAS
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES ORANGE DOMINICANA, S. A.,
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., TRICOM, S. A., Y LA ASOCIACIÓN
DOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (ADOMTEL), CONTRA LA
RESOLUCIÓN NO. 039-13 DE FECHA 11 DE OCTUBRE 2013, “QUE CREA EL MECANISMO DE
INSCRIPCIÓN Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE TODOS LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELEFONÍA Y DICTA MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 11.2 Y 31 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO,
APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NO. 110-12.”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración incoados por las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones ORANGE DOMINICANA, S. A., (empresa que en la actualidad se encuentra en
proceso de cambio de denominación social ante el INDOTEL a ALTICE HISPANIOLA, S. A., a la que
en lo adelante de la presente resolución se le referirá como “ORANGE”), COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, S. A., (en lo adelante “CLARO”), TRICOM, S. A., (en lo adelante “TRICOM”), y por
la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, (en lo adelante
“ADOMTEL”), contra la resolución del Consejo Directivo No. 039-13, de fecha 11 de octubre de 2013,
que crea el mecanismo de inscripción y validación de identidad de todos los usuarios de los servicios
públicos de telefonía y dicta medidas para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 11.2 y 31
del reglamento general del servicio telefónico, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo
No. 110-12”.
Antecedentes.-
1. Conforme a la facultad reglamentaria que posee el INDOTEL, en fecha 9 de agosto de 2012, su
Consejo Directivo dictó la resolución No. 110-12, contentiva del Reglamento General del Servicio
Telefónico (en lo adelante el “Reglamento”), el cual establece en su artículo 11 la obligación de las
prestadoras de servicio telefónico de comprobar la identidad de cualquier usuario que demande la
prestación del servicio telefónico, así como en su artículo 31 el deber del usuario de suministrar la
información relevante para la contratación o prestación del servicio telefónico:
Artículo 11.- Del acceso al servicio telefónico.
[…] 11.2 Las prestadoras de servicios tendr án la obligación de requerir, registrar y comprobar los
datos generales del solicitante que avalen su capacidad y calidad para contratar el servicio. En
caso de que los datos suministrados por el usuario no sean ciertos, la prestadora deberá negar
la contratación y acceso al servicio telefónico […].
Artículo 31.- De los deberes generales de los usuarios frente a las prestadoras. La
condición de usuario implica, frente a las prestadoras del servicio telefónico, el cumplimiento de
los siguientes deberes y obligaciones.
2
a) Dar información veraz en el proceso de la so licitud […].
i) Suministrar la información requerida por la prestadora, siempre que la mis ma sea relevante
para la contratación o prestación d el servicio telefónico, así como de aquéllas que demande el
órgano regulador, los Cuerpos Colegiados del INDOTEL en la solución de controversias entre
éstos y las prestadoras, o los ór ganos policiales o judiciales que sean fundamentales para el
pleno ejercicio de sus funciones facultativas. [… ].”
2. El INDOTEL, apoyado en esa disposición reglamentaria, y en vista de que se han reportado casos
en los que tanto las prestadoras de servicios públicos de telefonía como sus representantes y
distribuidores autorizados (dealers), han activado líneas telefónicas sin comprobar los datos generales
del solicitante, contándose con la información de que en algunos casos dichas activaciones se han
realizadosin el previo consentimiento o conocimiento de quien figura como titular, en franca
inobservancia a lo establecido en los precitados artículos 11 y 31 del Reglamento, todo ello con la
agravante de que líneas que no han seguido ese protocolo de activación han sido utilizadas para fines
delictivos.
3. Por su parte, el 26 de septiembre de 2013, fue promulgada la Ley No. 140-13, que crea el Sistema
Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1), cuya máxima eficacia reposa en un servicio
telefónico con base de datos fidedignos sobre sus usuarios.
4. Entre otras cosas, para colaborar con la depuración de esa base de datos, el día 11 de octubre de
2013, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución No. 039-13, mediante la cual este
organismo colegiado, creó el mecanismo de inscripción y validación de identidad de todos los usuarios
de los servicios públicos de telefonía y dictó medidas para el cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 11.2 y 31 del Reglamento, cuyo dispositivo transcrito textualmente versa de la siguiente
manera:
PRIMERO: OTORGAR de un plazo de seis (6) mes es, a partir de la publicación de la presente
resolución, para que todos los usuarios titulares de teléfonos móviles pre-pagos validen ante
sus correspondientes prestadores de servicios públicos de telefonía donde tienen líneas
activas su identificación para las respectivas líneas telefónicas que tienen en vigencia, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Re glamento General del Servicio
Telefónico, para qu e dicho s prestadores elimin en cua lquier líne a telefónica que no haya sido
contratada por los usuarios y aparezcan registrados a nombre de ellos.
SEGUNDO: ORDENAR a todas las prestadoras de servicios públicos de telefonía pre-paga
validar y confirmar la identidad de los usuari os con líneas activas, para lo cual dispo ndrán de
un plazo de seis (6) meses, a contar desde la entr ada en vigencia de la presente resolución.
PÁRRAFO: La ident ificación de los usuarios se efectuará mediante un documento acreditativo
de identidad, haciéndose constar el nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante, así como
el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación
de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará
aportando el Reg istro Nacional de Contribuyentes (RNC), y se hará constar en la
denominación social.
TERCERO: ORDENAR que transcurr ido el aludido plazo de seis (6) meses, las prestadoras de
servicios públicos de telefonía desactiven aquellas líneas telefónicas respecto de las que no se
haya podido cumplir con la obligación de validación de inscripción dispuesta por la presente
Resolución, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, corresponda al titular de las
mismas por el saldo pendiente de consumo.

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