Resolución No. 029-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado029-15
Año2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 029-15
QUE DECIDE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO POR EXISTIR
INDICIOS DE VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA, LOS
ARTÍCULOS 10, 12, 16, 17, 18 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO
TELEFÓNICO, MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES NOS. 110-12 Y 003-13, EL
ARTÍCULO 1, LITERAL “J)” REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE
LOS USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES, MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NO. 124-05 Y 171-05 Y EL
LITERAL A) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98,
IMPUTABLE A LA COMPAÑÍA ORANGE DOMINICANA, S. A. (ALTICE HISPANIOLA, S. A.)
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra la entidad ORANGE
DOMINICANA S. A., la cual es concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones del Estado
Dominicano, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el literal “a” del artículo 106 de la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y sancionada por el artículo 109.1 de la misma ley;
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. El Instituto Dominicano De Las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), a tenor del artículo 141 de
la Constitución, es un organismo autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones; el cual en calidad de órgano regulador de este sector tiene como uno
de sus objetivos principales el defender y hacer efectivos los derechos de usuarios y prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones.
2. ORANGE DOMINICANA, S. A., (en proceso de cambio de nombre a ALTICE HISPANIOLA, S.
A., referida en lo adelante como “ORANGE”), es en la actualidad una compañía concesionaria de
servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluciones, No.
186-06 y No 017-14.
3. El día 24 de enero de 2014, mediante la correspondencia No. 123932, la prestadora de servicios
de telecomunicaciones ORANGE puso en conocimiento al INDOTEL que se encontraban “trabajando
en el proceso de migración de nuestra plataforma actual de clientes hacia una nueva base de datos,
con el objetivo de optimizar la misma y adquirir el manejo de nuevas funcionalidades. La migración
está pautada para iniciarse el día 29 de Enero y finalizar el día 7 de febrero del presente año.
4. Con posterioridad al inicio del referido proceso de migración, la Gerencia de Protección al Usuario
a través del Centro de Asistencia al Usuario del INDOTEL, recibió innumerables Casos de Denuncias
interpuestos por parte de usuarios que consideran que están siendo afectados por cambios en las
características del servicio del plan contratado, que les estarían siendo realizado a raíz del inicio de un
proceso de migración de planes efectuados, sin estos haber sido previamente informados de su
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realización, los cuales, a su vez, no se corresponden con las características y facilidades que fueron
inicialmente contratada por ellos, incluyendo cambios en las tarifas de los servicios.
5. Ante esta situación, la Gerencia de Protección al Usuario del INDOTEL, a través de los
funcionarios correspondientes, inició contacto mediante correo electrónico, comunicaciones y
reuniones con la referida prestadora, a los fines de que fueran asumidas acciones por dicha compañía
que aseguraran los derechos que le asisten a los usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones y que fuesen resguardados durante este proceso, siendo tal preocupación
evidenciada a través de la comunicación No. DE-0001932-14, entregada en fecha 7 de abril de 2014,
mediante la cual el INDOTEL puso en conocimiento a ORANGE de los referidos casos de denuncias
identificadas por parte de un grupo de usuarios, en las que son detalladas las quejas relacionadas a
los cambios sin previa notificación. Anexo a esa carta fue remitida una tabla contentiva del registro de
los casos completados por el Centro de Asistencia al Usuario, e igualmente se le solicitó a ORANGE
que en el plazo de diez (10) días calendario para que dicha compañía procediera a informar las
medidas llevadas a cabo para solucionar las dificultades expresadas por los usuarios.
6. En obediencia al requerimiento realizado por este órgano regulador, el día 13 de mayo de 2014
ORANGE envió al INDOTEL, vía correspondencia No. 128490, su respuesta a la solicitud de
información sobre la situación que había estado produciendo afectación a los usuarios, indicando que
Al respecto le informamos que tal y como les notificamos en el mes de Enero de 2014
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, Orange
completó una migración de la plataforma de clientes, con el objetivo de optimizarla e incluirle muevas
funcionalidades, por lo que se efectuó un proceso de migración de planes Flex Lealtad que
comercialmente ya no se encontraban disponibles en nuestro portafolio de servicios. Sin embargo, nos
llama la atención la situación ya que ese tipo de cambios se hacen luego de previamente notificar al
cliente por medio de llamadas, envío de SMS y en algunos casos con el envío de cartas, y esto bajo la
premisa de migrarlos a un plan con iguales o mejores beneficios, es decir nunca a planes más
costosos.
7. De igual forma, respecto de los casos de queja interpuestos por los usuarios, que motivaron las
actuaciones del INDOTEL, dicha prestadora procedió el 13 de mayo de 2014, a través de la
correspondencia No. 128490, a dar respuesta detallando el estatus de cada uno de estos casos, y a su
vez señalando lo siguiente: (…) el cambio en estos casos se debió a un inconveniente técnico en el
proceso de migración, en el cual se incluyeron estos clientes que no habían sido previamente
contactados, ya que este tipo de migración es efectuada siempre con transparencia e información a
nuestros clientes, por medio de llamadas, envío de SMS y en algunos casos con el envío de cartas así
mismo estructurados bajo la premisa de ofrecerles un plan con igualdades o mejores beneficios, para
mantener la satisfacción y lealtad de nuestros usuarios.
8. En ese sentido, el día 14 de junio de 2014, a través de correo electrónico la Gerencia de
Protección al Usuario el INDOTEL inició contacto con el Departamento Legal y Regulatorio de
ORANGE, manifestándole la cantidad de reclamaciones y quejas recibidas por parte de los usuarios
sobre las propuestas de migración, y en consecuencia, le fue requerida a esta empresa una tabla
comparativa de los planes antiguos que contuviera las características del mismo y los nuevos planes a
los cuales serían migrados, con un detalle de cada uno de los casos de los que se había recibió
reclamación. Producto de esta solicitud, con posterioridad fueron sostenidas reuniones para que
ORANGE pudiera presentarle al INDOTEL soluciones y mecanismos aplicables, minimizar el riesgo de
insatisfacción, reclamaciones y /o pérdidas de clientes por este motivo.
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Llama poderosamente la atención esta información dada por ORANGE en esta ocasión, ya que la misma dista de la realizar puesta en
conocimiento del INDOTEL, mediante la correspondencia No. 123932, con fecha 24 de enero de 2014, descrita en el primero de los
antecedentes, en la que s e informa al regulador que el proceso comenzó en esa fecha, y que había de ser concluido en la primera semana
de febrero, como posteriormente indicó al regulador.
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9. Ante tal requerimiento, y como resultado de los acercamientos realizados por este órgano
regulador ante ORANGE, este procedió a remitir la correspondencia No. 131631, con fecha 5 de
agosto de 2014 al INDOTEL, la cual contiene las medidas tomadas para minimizar el riesgo de
insatisfacción, reclamaciones y/o perdidas de clientes por motivo del proceso de migración de planes y
servicios, y señalada:
“(…) - Información.-Los clientes están siendo previamente informados por distintas vías
de comunicación, es decir llamadas telefónicas, SMS, correos, cartas.
- Planes Homólogos.- Los planes a los cuales se propone migrar al cliente, son planes
similares en características, con los mismos o mayores beneficios, manteniendo su
misma vigencia de contrato.
- Planes Alternativos.- El cliente puede optar por cualquier otro plan de su misma
vigencia de contrato.
- Plazo para cambio.- Ofrecemos un plazo de 45 días, para pasar por cualquiera de
nuestras oficinas y optar por algún otro plan de su conveniencia, aún luego del
cambio.
- Flexibilidad.- Las migraciones se están manejando de manera personalizada con
cada cliente, de manera que podamos mantener la satisfacción y lealtad de nuestros
clientes (…)”
10. No obstante las anteriores informaciones suministradas al regulador, debido a la continua
recepción de quejas realizadas por los usuarios que reportan no haber recibido algún tipo de contacto
que manifestara la notificación del cambio de plan o del plan al cual estarían siendo migrados en el
tiempo debido, tal y como lo establece el Reglamento General de Servicio Telefónico, mostrándose
éstos en inconformidad con los planes ofertados y reiterando en sus respectivas denuncias que la
prestadora realizó el cambio sin previa notificación ni consentimiento del titular o usuario del servicio
en cuestión, y a raíz de los acercamientos e intercambios sostenidos entre el INDOTEL y ORANGE, el
10 de octubre de 2014, este órgano regulador procedió mediante la comunicación No. DE-0003671-14,
a hacer de conocimiento de esta prestadora lo siguiente;
“(…) este Órgano Regulador esperaba una solución global al problema
planteado por la migraciones de planes. Entendíamos que ustedes buscarían
una solución inmediata a los inconvenientes antes citados, sin embargo la
respuesta enviada por ustedes mediante correo electrónico del 1 de octubre
procura soluciones a los casos específicos planteados a modo ilustrativo por el
regulador, pero no un plan de respuesta general ante la queja recibida y en la
actualidad continuamos recibiendo casos de usuarios inconformes.
En virtud de lo anterior el INDOTEL les advierte que acorde con lo que dispone
el artículo 53 de la Constitución Dominicana los servicios deben ser prestados a
los usuarios acorde con lo que establezcan las normas aplicables asimismo la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, reconoce, en sentido amplio el
derecho de elección mientras que el Reglamento para la Solución de
Controversias entre Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones en su artículo 1 ordinal j) 14 reconoce a los usuarios el
derecho de “elegir la prestadora y el producto que a su juicio le resulte más
conveniente (El subrayado es nuestro)”.

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