Resolución No. DE-030-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado030-01
Año2001
Fecha de publicación08 Junio 2001
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN DE- 030-01
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR EL SEÑOR JOAQUÍN NÚÑEZ, CON OCASIÓN DE
LA CLAUSURA E INCAUTACIÓN DE EQUIPOS DE LA EMISORA FIERA
FM., UBICADA EN LA FRECUENCIA 93.7 MHZ QUE OPERABA
ILEGALMENTE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE DE PUERTO PATA,
MUNICIPIO Y PROVINCIA DE PUERTO PLATA.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Director Ejecutivo, en el ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha 27
de mayo del año 1998, ha dictado la siguiente resolución:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por el
Sr. Joaquín Núñez, mediante instancia de fecha 21 de mayo del año 2001,
suscrita por el referido señor y por su abogado apoderado especial, el Lic.
Gregory Castellanos Ruano, en virtud de la cual se apoderó al INDOTEL de
un recurso de reconsideración con motivo del cierre e incautación de
equipos de Fiera F.M., que operaba ilegalmente la ciudad de Puerto Plata,
Municipio y Provincia de San Felipe de Puerto Plata;
RESULTA: Que mediante la Ley No. 153-98 de fecha 27 de mayo del 1998
fue creado el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones en la República
Dominicana;
RESULTA: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el
literal g) del artículo 3 de la citada Ley No. 153-98, uno de los objetivos de la
misma, es garantizar la administración y el uso eficiente del dominio público
del espectro radioeléctrico;
RESULTA: Con la finalidad de cumplir con dicho objetivo, los funcionarios
de la Gerencia de Inspección del INDOTEL, se han mantenido realizando
inspecciones de manera continua en todo el territorio nacional a los fines de
detectar las estaciones que operan sin la debida autorización;
RESULTA: Que, en fecha once (11) de mayo del año dos mil uno (2001),
mientras funcionarios del INDOTEL realizaban labores de monitoreo del
espectro radioeléctrico en la ciudad de Puerto Plata, Municipio y Provincia
de Puerto Plata y sus zonas aledañas, pudieron comprobar que se
encontraba en el aire una emisora identificada como FIERA F.M., la cual
conforme se pudo verificar operaba de manera ilegal la frecuencia 93.7 Mhz;
RESULTA: Que, ante dicha situación, los técnicos de las Gerencias de
Radiodifusión e Inspección del INDOTEL procedieron a apersonarse a la
casa marcada con el No. 8 de la calle Duarte, de la ciudad de Puerto Plata y
una vez allí, pudieron comprobar que la emisora FIERA F.M. 93.7 se
encontraba transmitiendo de manera irregular;

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