Resolución No. 030-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado030-02
Año2002
Fecha de publicación03 Mayo 2002
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO.030-02
QUE ORDENA MEDIDAS NECESARIAS A LOS FINES DE SALVAGUARDAR
LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y/O CLIENTES DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE INSTALEN EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CIBAO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha
dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que mediante escrito depositado en las oficinas del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha veinticinco (25) de
marzo del año dos mil dos (2002), la compañía CODETEL, C. por A. solicitó al
Consejo Directivo de esta institución su “intervención en el diferendo CODETEL-
TRICOM en ocasión de la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Aeropuerto
Internacional del Cibao”, por aludidas prácticas restrictivas de la competencia y
limitación al derecho de elección de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, derivadas del acuerdo de Franquicia Empresarial suscrito
entre TRICOM, S.A. y el AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CIBAO, S.A.
(AIC) en fecha once (11) de septiembre del año dos mil uno (2001);
RESULTA: Que las conclusiones presentadas por CODETEL en dicha solicitud
de intervención son las siguientes:
“a) Que el INDOTEL, en su condición de órgano regulador de las
telecomunicaciones y en razón del alto interés público y social que
constituye la presente cuestión, autorice a CODETEL a accesar a la
terminal del Aeropuerto Internacional Cibao, a fin de que ésta pueda
instalar un remoto ORM y todos los equipos, medios y facilidades
que le permita brindar servicio a sus clientes actuales y potenciales;
b) Que la decisión que intervenga se le imponga a la compañía
Aeropuerto Internacional Cibao, S.A. con todas sus consecuencias
legales, a fin de que ésta deje sin efecto la negativa de permitir la
aludida instalación.
c) Que la decisión que intervenga revista un carácter general
susceptible de aplicarse para todos los casos de naturaleza similar.”
RESULTA: Que como consecuencia de lo anterior, en fechas veintiséis (26) y
veintisiete (27) de marzo del año dos mil dos (2002) el INDOTEL notificó a
TRICOM y al AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CIBAO, mediante las
comunicaciones Nos. 014133 y 014134 respectivamente, sendas copias de la
solicitud de intervención que le fue presentada por CODETEL a los fines
previamente descritos, con el objeto fundamental de preservar el derecho de
defensa de esas sociedades, otorgando al efecto, a cada una de ellas, un plazo
de diez (10) días calendario para presentar a esta institución un escrito
contentivo de sus observaciones y comentarios sobre la solicitud de CODETEL;

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