Resolución No.030-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado030-09
Año2009
Fecha de publicación23 Marzo 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 030-09
QUE DECIDE EL MODELO ECONÓMICO Y EL PARTICIPANTE GANADOR EN EL
PROCESO DE ELECCIÓN DE LA EMPRESA QUE HABRÁ DE ADMINISTRAR EL SISTEMA
CENTRAL DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformida d con las disposiciones de la Ley General de Telecom unicaciones,
No. 153-98, del 27 de m ayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la segunda INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS PARA LA ELECCIÓN
DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA CENTRAL DE PORTABILIDAD NUMÉRICA DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
Antecedentes.-
1. El día 30 de agosto de 2006, mediante Resolución No. 156-06, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó el Reglamento General de Portabilidad Numérica, el cual establece un
conjunto de disposiciones qu e regulan los aspectos técnicos, económicos y administrativos para
garantizar la portabilidad numérica de los usuarios del servicio público telefónico en la
República Dom inicana;
2. Mediante Resolución No. 026-08, del 28 de febrero de 2008, el Consejo Directivo del
INDOTEL dispuso el inicio del proceso de consulta pública para modificar los artículos 4.2 y 5.3
del Reglamento General de Portabilidad Numérica, así como para dictar las E specificaciones
Técnicas de Red y Administrativas que contempla el artículo 11 del Reglamento General de
Portabilidad Numérica;
3. A través de la misma resolución previamente referida, No. 026-08, este órgano colegiado
creó el Comité Técnico de Portabilidad, integrado p or el INDOTEL y representantes de las
distintas empresas prestadoras de servicios públicos finales de telefonía q ue se encontraban en
operación a la fecha de notificación de la Resolución No. 026-08, y que designaran
representantes en el plazo y forma establecidos en su ordinal “Cuarto”. Dicho Comité designado
de manera definitiva por Resolución No. 157-08;
4. Posteriormente, el 22 de abril de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución No. 065-08, mediante la cual modificó los artículos 4.2 y 5.3 del Regla mento
General de Portabilidad Numérica y aprobó las Especificaciones Técnicas de Red y
Administrativas para la implementación de la portabilidad numérica en el país;
5. Por memorando de fecha 22 de julio de 2008, el Comité Técnico de Portabilidad remitió al
Consejo Directivo el borrador de los Términos de Referencia para la apertura del proceso de
selección internacional del Administrador del Sistema Central de Portabilidad, tal y como lo
disponen los literales “b” y “c” del ordinal “Cuarto” de la aludida Resolución No. 026-08;
2
6. El 23 de julio de 2008, por Resolución marcada con el No. 157-08, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó las bases redactadas por el Comité Técnico de Portabilidad para la primera
convocatoria, designó definitivamente a los miembros del Comité Técnico de Portabilidad e
invitó a las empresas interesadas a presentar sus ofertas para participar en el proceso de
Elección del Administrador del Sistema Central de Portabilidad Numérica en la República
Dominicana;
7. Ulteriormente, el C onsejo Directivo del INDOTEL dictó, en fecha 24 de noviembre de 2008,
la Resolución No. 193-08, por medio de la cual se decidió sobre el proceso de elección del
Administrador del Sistema Central de Portabilidad Numérica en la República Dominicana,
declarando el mismo como desierto y disponiendo la publicación de una nueva invitación a
presentar ofertas, una vez fueran aprobados los nuevos Términos de Referencia que regirían
el proceso;
8. En fecha 22 de diciembre de 2008, el Comité Técnico de Portabilidad sostuvo una reun ión a
los fines de finalizar la redacción de los Términos de Referencia para la segunda convocatoria
del proceso de elección del A dministrador del Sistema Central de Portabilidad Numérica, en la
cual se abordaron los siguientes aspectos: i) Emitir opinión en lo que respecta a los modelos
económicos que pueden ser presentados por las empresas Participantes en el proceso de
elección, ii) Emitir opinión relativa al acceso del INDOTEL a la Base de Datos; iii) Establecer los
valores de referencia de los posibles modelos; iv) Establecimiento del Cronograma; y, v)
Determinar sobre el período de prueba de tres (3) meses en virtud del cronogram a
anteriormente indicado; resultando levantada, al final de la indicada reunión, un “acta de no
acuerdo” a los fines de que el INDOTEL, por no existir unanimidad entre las emp resas que
integran el Com ité Técnico de Portabilidad, emitiera la decisión final al resp ecto;
9. En fe cha 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL dic su Resolución
No. 206-08, por medio de la cual se aprobaron las Bases que rigen la segunda convocatoria del
proceso de elección del Administrador del Sistema Central de Portabilidad Numérica en la
República Dominicana y dispone otras medidas, invitando por vía de esta decisión a las
empresas interesadas a presentar sus ofertas para participar en el proceso de Elección del
Administrador del Sistema Central de Portabilidad Numérica en la República Dominicana;
10. Como resultado de la referida invitación, el día 23 de febrero de 2009, depositaron los
correspondientes “Sobre No. 1” (Requerimie ntos legales, financieros y técnicos) y “Sobre No. 2”
(Requerimientos económicos), las em presas STRATUS TECHNOLOGIES MEXICO, S.A. de
C.V., ZETTANET, PORTHUS, N.V., TELCORDIA TECHNOLOGIES, INC., e INFORMATICA
EL CORTE INGLES, S.A., conforme se describe y hace constar en el Acto Notarial No. 08-
2009, instrumentado por la licenciada Dulce M aría Feliz Ma riñez, Notario Público convocada
para la ocasión;
11. De las empresas mencionadas anteriormente, que depositaro n sus propuestas en fecha 23
de febrero de 2009, según Actas del Comité Técnico de Portabilidad de fechas 25 de febrero y
2 de marzo de 2009, sólo las empresas PORTHUS, N.V., TELCORDIA TECHNOLOGIES,
INC., e INFORMATICA EL CORTE INGLÉS, S. A., resultaron precalifica das legal y
financieramen te, según el voto unánime del Comité Técnico de Portabilidad; de las cuales,
según acta de ese Comité de fecha 13 de marzo de 2009, todas fueron calificadas
técnicamente para la apertura de sus ofertas económicas, por haber cumplido con los
requerimientos exigidos en el Sob re No. 1 (Requerimientos legales, financieros y técnicos) de
las Bases del proceso de elección en cuestión ;

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