Resolución No. 030-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado030-19
Año2019
Fecha de publicación24 Abril 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 030-19
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INCOADOS POR LAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., ORANGE DOMINICANA, S. A. Y TRILOGY
DOMINICANA, S. A., CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NO. 016-
15: “QUE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración incoados por las prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (en lo
adelante CLARO), ORANGE DOMINICANA, S. A. (ahora ALTICE HISPANIOLA, S. A.,
en lo adelante ALTICE) y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (en lo adelante y para los fines
de la presente resolución VIVA), contra la resolución del Consejo Directivo No. 016-15 de
fecha 8 de julio de 2015.
Antecedentes.-
1. El 8 de julio de 2015, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución No. 016-15,
“que aprueba la norma de calidad del servicio de telefonía y acceso a internet”, cuya parte
dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER parcialmente, los comentarios presentados por las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones CLARO, ORANGE,
TRICOM, TRILOGY DOMINICANA, WIND TELECOM, la ASOCIACIÓN
DOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (ADOMTEL)
y la empresa GSMA LATIN AMERICA, con ocasión del proceso de Consulta
Pública iniciado mediante la Resolución No. 046-14 de este Consejo Directivo,
para DICTAR LA NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET, conforme a lo que ha sido indicado en el texto de
esta resolución; DISPONIENDO la integración de todos los cambios
señalados en el cuerpo de la presente resolución en la versión definitiva de la
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A
INTERNET que se apruebe mediante este documento, cuyo texto íntegro se
transcribe a continuación;
“Texto de la norma”
SEGUNDO: DISPONER que la entrada en vigencia de la presente NORMA
DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET
sea en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su
publicación en un periódico de amplia circulación nacional. Una vez vencido
Resolución No. 030-19 del Consejo Directivo
24 de abril 2019
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este plazo, el mismo deberá ser aplicado y observado por todas las
prestadoras de servicios de públicos de telecomunicaciones que operan en la
República Dominicana.
TERCERO: DECLARAR que la presente Resolución es de obligado
cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución y de la
“NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A
INTERNET” en un periódico de amplia circulación nacional, en el Boletín
Oficial del INDOTEL y en la página informativa que mantiene esta institución
en la red de Internet, de conformidad con el artículo 91.1 de la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, toda vez que la presente Resolución
contiene una Norma de alcance general y de interés público.
2. En cumplimiento de lo ordenado por este Consejo Directivo en el resuelve cuarto de la
referida resolución No. 016-15, ésta fue publicada en el periódico “Listín Diario”, en fecha
23 de septiembre de 2015.
3. En fecha 2 de octubre de 2015, la prestadora de servicios públicos de
telecomunicaciones CLARO, interpuso ante el consejo directivo del INDOTEL, formal
recurso de reconsideración en contra de la resolución No. 016-15, a través de su director
regulatorio, licenciado Robinson Peña, mediante correspondencia recibida con el número
145675.
4. El 5 de octubre de 2015 presentaron sendos recursos de reconsideración contra la
resolución No. 016-15, de fecha 8 de julio de 2015, las prestadoras de servicios: (i) ALTICE,
a través de las licenciadas Desirée Escoto Sánchez y Vanessa Geraldo Báez,
correspondencia recibida con el número 145704; y (ii) VIVA, mediante correspondencia
recibida con el número 145702, representada por su vicepresidente legal y regulatorio,
licenciada Claudia García Campos.
5. En consecuencia, encontrándose este Consejo Directivo apoderado para conocer y
decidir de los aludidos recursos de reconsideración, en lo adelante se abocará a analizar
los argumentos de hecho y de derecho planteados por las partes solicitantes, a los fines
de decidir respecto de la procedencia o no de los mismos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo del INDOTEL se encuentra apoderado
para conocer tres (3) recursos de reconsideración interpuestos de manera separada por
las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones: (i) CLARO; (ii) ALTICE; y
(iii) VIVA, contra la resolución del Consejo Directivo No. 016-15;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el
marco jurídico y determina el procedimiento a seguir para la interposición de recursos

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