Resolución No. 030-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado030-2022
Fecha de publicación10 Marzo 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 030-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR NICOBER HILARTIDES MORENO CARVAJAL, POR LA COMISIÓN DE LAS
CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES
CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN
EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM.
153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 6
B) Tipificación de los hechos 9
C) Medios probatorios presentados 11
D) Alegatos de las partes en el proceso 12
F) Hechos probados y acreditados 18
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable. 22
III. Sobre la ejecución del acto 25
IV. Parte Dispositiva 26
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Resolución núm. 030-2022 del Consejo Directivo
10 de marzo de 2022
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2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en el municipio de Yaguate, provincia San
Cristóbal, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 91.5 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de LA RUTA 91.5
FM., (91.5 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la calle Mella, esquina calle Sánchez,
alrededor de las coordenadas 18° 20´10.75” N- 70 10´ 55.27” W.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000007-21, instrumentado en fecha 13 de enero de 2021, por los funcionarios adscritos al
Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 91.5 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 91.5 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000003-21, emitido en fecha 14 de enero de 2021, se
indica que en fecha 12 de enero de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al
municipio de Yaguate Provincia San Cristóbal, con el propósito de verificar si la frecuencia 91.5
MHz., se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen
señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera en la frecuencia 91.5 MHz se
encontraba operando desde la calle Mella esquina Sánchez alrededor de las coordinadas
18°20´10.5” N 70°10´54.9” W, se encuentra el sistema radiante de la frecuencia 91.5 MHz,
identificada como la RUTA 91.5 FM.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 91.5 MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 18 de enero
2021 la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han
sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-001-2021,

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