Resolución No.031-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Año2005
Número de radicado031-05
Fecha de publicación18 Marzo 2005
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 131-05
QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL Y APRUEBA LAS
BASES PARA LA LICITACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL APOYO A LAS
FUERZAS ARMADAS, INSTITUCIONES AGROPECUARIAS Y AYUNTAMIENTOS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgan o de su
Consejo Directivo y d e confo rmidad con l as dis posiciones de la Ley Gen eral d e
Telecomunicaci ones No. 153- 98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidame nte
previa convocato ria, ha dictado l a siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regu lador de las
Telecomunicaci ones creado en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, de f echa 27 del mes de mayo del año 199 8, con carácter de entid ad estatal
descentralizada, con autonomía funcional jurisdiccional y financ iera, pat rimonio pr opio y
personalidad jurídica, con c apacidad jurídica para adquirir der echos y contraer
obligaciones, realizar actos y ejercer los mandatos previstos en dic ha ley y sus
reglamentos;
CONSIDERANDO: Que ent re los objetiv os del INDOTEL se encuentra l a promoción d el
desarrollo de las telecomunicaciones reafirmando el principio del Servicio Universal,
incrementando l a cobertura de los servicios de telecomunic aciones, co ntribuyendo así al
desarrollo económico y social del país mediante la provisión de servici os de telefonía
básica y de servic ios avanzados de telecomunic aciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicacio nes No. 153-98, en su
artículo 49, dispo ne que entre las facultades del INDOTEL se encuent ra la de
administrar, en forma indep endiente de todas sus demás activid ades ordinarias, un
“Fondo pa ra la financiaci ón de los proy ectos de des arrollo”, a cuyo efecto dispondrá de
una cuenta es pecial y con los recurs os de esta cuenta p agará o financiará los pr oyectos
de desarrollo a djudicados;
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marz o del año dos mil uno
(2001), mediante las Resoluci ones Nos. 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo
Directivo del INDOTEL, fu eron apr obadas la “Polí tica Social sobre Servicio Universal” y
el “Reglamento del F ondo de Desarrollo de las Te lecomunicacion es del INDOTEL”, e l
cual constituy e el marco r eglamentario que org aniza la for ma en que serán
administrados los rec ursos del Fondo de Desarrol lo de las Teleco municaciones (FDT) y
adjudicados y ejecutados los pr oyectos a ser f inanciados co n dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Fondo de Desarroll o de las
Telecomunicaci ones dispone en el artíc ulo No. 5.1 letra (e) que la administración del
FDT será responsabilidad del Consejo Directiv o del INDOTEL, instancia que tendrá
dentro de sus f unciones, sin q ue esta enum eración sea lim itativa, la de to mar la decisió n
de subsidiar cualquier proyecto de desarrollo de las tel ecomunicacion es, de carácter
estratégico y social, s iempre y cuando s e demue stre su p ertinencia, y su f inanciamiento
no implique riesgo para la ejecución de proyectos previstos en el Plan Bianual, de

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