Resolución NO-DE-031-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado031-06
Año2006
Fecha de publicación14 Junio 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-031-06
QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS PALENA, S. A. EN EL REGISTRO
ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA PRESTAR REVENTA DE SERVICIOS,
EQUIPOS Y OTROS VALORES AGREGADOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda
del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de Inscripción en Registro Especial cursada por ante el INDOTEL por
la sociedad MULTISERVICIOS PALENA, S.A. en fecha 11 de mayo de 2006.
Antecedentes.
1. En fecha 11 de mayo de 2006, la sociedad MULTISERVICIOS PALENA, S.A. depositó en
el INDOTEL los documentos asociados a su solicitud de Inscripción en Registro Especial “como
revendedora de servicios, de equipos y otros valores agregados” en la República Dominicana;
2. La sociedad MULTISERVICIOS PALENA, S.A. completó todos los requisitos exigidos por
el artículo 30 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y
Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, para
optar por una Inscripción en Registro Especial;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, y su Reglamento
de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana, constituyen el marco legal y regulatorio
vigente para la prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones en el territorio
nacional;
CONSIDERANDO: Que en la especie, la Resolución No. 129-04, que enmienda a la
Resolución No. 007-02, que aprueba el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana, establece las condiciones para la prestación del servicio de reventa;
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley, dispone textualmente lo siguiente: “Quienes
contraten servicios a concesionarios para revenderlos comercializándolos al público en general
deberán inscribirse en un registro especial que llevará al efecto el órgano regulador. No podrán
revenderse servicios si con ello se perjudica la calidad del servicio prestado por el
concesionario, siempre y cuando ello sea previamente avalado por el órgano regulador”;

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