Resolución No. 031-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado031-15
Año2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 031-15
QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN
CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS,
EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SU RESOLUCIÓN
NO. 009-14.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del procedimiento para la fijación de cargos de interconexión conforme lo
establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, en cumplimiento de lo ordenado por
este Consejo Directivo en su Resolución No. 009-14.
Antecedentes.-
1. En fecha 12 de mayo de 2011 el Consejo Directivo del INDOTEL, aprobó la modificación integral del
Reglamento General de Interconexión (en lo adelante “El Reglamento”) mediante la Resolución No.
038-11, conteniendo dicha reforma, en sus artículos 36 y 37, el establecimiento de los siguientes
plazos: (i) seis (6) meses para que toda prestadora que posea un contrato de interconexión aprobado
por el INDOTEL, complete y someta una Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) ante este
órgano regulador; y (ii) vencido el plazo anterior, noventa (90) días para que todas las prestadoras,
incluyendo las que hayan suscrito contratos de interconexión recientemente, renegocien y adecuen
sus contratos a dichas Ofertas de Interconexión de Referencia (OIR) y al Reglamento vigente.
2. En tal virtud, entre el 17 y 20 de febrero de 2012, las concesionarias del servicio público telefónico
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (en lo adelante, “CLARO”); ORANGE
DOMINICANA, S. A., (en lo adelante, “ORANGE”); TRICOM, S. A., (en lo adelante, “TRICOM”);
TRILOGY DOMINICANA, S. A., (en lo adelante, “TRILOGY”); SKYMAX DOMINICANA, S. A., (en lo
adelante, “SKYMAX”); WIND TELECOM, S. A., (en lo adelante, “WIND”) y ONEMAX, S.A., (en lo
adelante, ONEMAX) presentaron ante el INDOTEL sus correspondientes Ofertas de Interconexión
de Referencia (OIR).
3. Asimismo, en los días 4, 5 y 25 del mes de junio de 2012 se depositaron los contratos de
interconexión suscritos entre CLARO, ORANGE, TRICOM y SKYMAX, sobre los cuales en los días 6
y 9 de julio de 2012, la concesionaria TRILOGY, por intermedio de su Vicepresidente Legal y
Regulatorio, licenciada Claudia García Campos, depositó en el INDOTEL seis (6) “Escritos de
observaciones” a los Contratos de Interconexión suscritos entre CLARO-TRICOM, CLARO-ORANGE,
ORANGE-TRICOM, CLARO-SKYMAX, TRICOM-SKYMAX y ORANGE-SKYMAX, tendentes todos
ellos a que se devuelva sin aprobación los contratos de interconexión suscritos entre las indicadas
concesionarias, alegando que varias disposiciones de los mismos no se encuentran acordes con el
Reglamento de Interconexión, por lo que la respuesta el (sic) mandato de adecuación de los
contratos a dicho reglamento ha resultado insuficiente.
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4. En relación con lo anterior, el 14 de junio de 2012, la concesionaria WIND depositó unos
comentarios en relación con el proceso de renegociación de los contratos de interconexión, en los que
indicó que se había visto imposibilitada de suscribir los nuevos contratos de interconexión con
las demás empresas con la que tiene relaciones de interconexión, en virtud de que entienden
que las condiciones contractuales podían ser más justas y adecuadas a la nueva realidad del
sector, que ha cambiado significativa y progresivamente.
5. El 13 de julio de 2012, las concesionarias CLARO, TRICOM, ORANGE y SKYMAX, depositaron de
manera conjunta en el INDOTEL, un escrito de comentarios sobre las observaciones presentadas por
TRILOGY a los contratos de interconexión suscritos por las mismas, indicando que todas ellas
rechazan dichas consideraciones por “infundadas y carentes de todo sustento”, por lo que en
consecuencia, solicitaron que el INDOTEL desestime las mismas y apruebe los contratos sometidos.
6. Ulteriormente, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, la entonces Directora Ejecutiva
del INDOTEL dictó mediante las Resoluciones Nos. DE-009-12, DE-010-12, DE-011-12, DE-012-12,
DE-013-12 y DE-014-12, con fechas 17, 19 y 20 de julio de 2012, en los que se contienen los
dictámenes correspondientes a los contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias
CLARO, TRICOM, ORANGE y SKYMAX, de fechas 4 y 5 de junio de 2012, ordenando, a través de
dichas resoluciones, la renegociación de los cargos de acceso pactados por las partes de manera que
los mismos se ajusten al mandato legal y, en este sentido, no sean discriminatorios y aseguren una
competencia efectiva y sostenible.
7. Contra los dictámenes de la Dirección Ejecutiva a los contratos de interconexión antes citados, con
fechas 27, 30 y 31 de julio de 2012, fueron interpuestos varios recursos de reconsideración y
jerárquicos por parte de las concesionarias CLARO, TRICOM y ORANGE, tendentes todos ellos a que
fueran revocadas algunas de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nos. DE-009-12, DE-
010-12, DE-011-12, DE-012-12, DE-013-12 y DE-014-12 de la Dirección Ejecutiva del INDOTEL y que
consecuentemente se aceptaran los cargos pactados.
8. En consecuencia, por virtud de las resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12, 119-12 y
120-12, todas de fecha 15 de agosto de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL conoció de los
anteriormente citados recursos de reconsideración y jerárquicos, concordando a su vez con el criterio
de la Directora Ejecutiva de que hay suficientes elementos para entender que los cargos pactados
atentan contra la competencia efectiva y sostenible, reservándose así la decisión respecto de la
aprobación o rechazo de los cargos de acceso pactados y su facultad de ordenar la modificación de
los mismos hasta tanto contara con un estudio de costos de interconexión que le permitiera determinar
qué tan razonables resultan ser los cargos de acceso pactados por CLARO, TRICOM, ORANGE y
SKYMAX y sobreseyó su facultad de exigir el estudio de costos por parte de las prestadoras que
sustente el cargo de transporte nacional que pacten en sus próximos contratos, a la decisión que
emane del Tribunal Superior Administrativo ante los recursos presentados por distintas concesionarias.
9. Previo a que las Resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12, 119-12 y 120-12 fueran
notificadas a las recurrentes CLARO, TRICOM y ORANGE, éstas, conjuntamente con SKYMAX,
depositaron en el INDOTEL, con fechas 15, 17 y 30 de agosto de 2012, los contratos de interconexión
modificados en cumplimiento de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva Nos. DE-009-12, DE-010-
12, DE-012-12 y DE-013-12, en aquellos aspectos que no fueron sometidos a reconsideración ante el
Consejo Directivo.
10. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2012, fueron notificadas a las empresas CLARO,
TRICOM, ORANGE y SKYMAX las resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12, 119-12 y 120-
12 del Consejo Directivo del INDOTEL, que conocieron los recursos de reconsideración y jerárquicos
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interpuestos por CLARO, TRICOM y ORANGE contra las resoluciones de la Dirección Ejecutiva que
dictaminaron los contratos de interconexión suscritos los días 4 y 5 de junio de 2012.
11. Como consecuencia de la notificación de las antes referidas resoluciones, el día 1° de octubre de
2012, la concesionaria CLARO y TRICOM depositaron por separado en las oficinas del INDOTEL, tres
(3) Recursos de Reconsideración ante el Consejo Directivo.
12. En adición a todo lo anterior, en fecha 27 de diciembre de 2013, la Tercera Sala (Liquidadora) del
Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia No. 0495-2013, cuyo dispositivo transcrito
textualmente reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma la intervención Forzosa la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO).
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la Intervención forzosa, se rechaza por los motivos
precedentemente señalados;
TERCERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el Recurso Contencioso
Administrativo interpuesto por las recurrentes COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S.A., (CLARO), y TRICOM, S.A. (TRICOM), en fecha 16 de septiembre del
año 2011, contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
CUARTO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso contencioso administrativo
interpuesto por las recurrentes COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A.,
(CLARO), y TRICOM, S.A. (TRICOM), por improcedente y mal fundado, tal cual se ha
especificado circunstancialmente en la parte motivacional de esta sentencia y en
consecuencia confirma en todas sus partes las Resoluciones Nos. 098-11 y 099-2011
ambas del 29 de septiembre de 2011, dictadas por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL).
QUINTO: Declara libre de costas por tratarse de un Recurso Contencioso Administrativo.
SEXTO: ORDENA la comunicaciones de la presente sentencia por secretaría a las partes
recurrentes ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S.A., (CLARO), y TRICOM, S.A. (TRICOM), a la parte recurrida Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la Procuraduría General
Administrativa.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín el Tribunal
Superior Administrativo.
13. El 7 de marzo de 2014, el Consejo Directivo mediante su Resolución No. 009-14, decid; los
recursos de reconsideración interpuestos por las concesionarias TRICOM y CLARO contra las
resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12 y 119-12; además de disponer otras medidas, cuya
parte dispositiva reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER la fusión del conocimiento de los expedientes administrativos
formados en este órgano regulador con motivo de los recursos de reconsideración
interpuestos por las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y
TRICOM, S. A.; en fecha 1° de octubre de 2012, contra las Resoluciones Nos. 115-12,
116-12, 117-12, 118-12 y 119-12, dictadas por el Consejo Directivo del INDOTEL con

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