Resolución No. 031-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado031-2020
Fecha de publicación20 Mayo 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 031-2020
QUE ORDENA EL INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL “REGLAMENTO
PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS USUARIOS Y LAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para que los interesados tengan la
oportunidad de presentar comentarios y observaciones al proyecto de modificación del
Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a los fines de actualizarlo para mayor viabilidad,
celeridad y efectividad.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes.- 1
II. Consideraciones de Derecho.- 2
III. Parte dispositiva.- 5
Anexo I 7
I. Antecedentes.-
1. En fecha 22 de febrero de 2017, fue emitida la Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL
núm. 013-17, que dicta el Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las
prestadoras de los servicios públicos de Telecomunicaciones, publicándose la misma, el día 15
de marzo de 2017 a través del periódico “El Caribe”;
2. El 25 de octubre de 2017, fue dictada la resolución del Consejo Directivo núm. 062-17,
mediante la cual deroga los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento;
3. El Consejo Nacional de Competitividad, a raíz del Decreto Presidencial número 258-18 que
traza el Plan Nacional de Mejora Regulatoria, emitido en fecha 11 de julio de 2018, publicado en
la Gaceta Oficial núm. 10913 del 13 de julio de 2018, realizó un serie de encuentros con el
INDOTEL, dando lugar a la remisión de sus recomendaciones relativas al “Reglamento para la
Resolución núm. 031-2020 del Consejo Directivo
20 de mayo de 2020
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Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”, remitidas al INDOTEL en el mes de julio de 2019.
II. Consideraciones de Derecho.-
4. Considerando que la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento,
operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
estatuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
5. Que el artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, establece como uno
de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y
prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las
obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan,
de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos;
6. Que, asimismo, es función del INDOTEL, como órgano regulador, controlar el cumplimiento
de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones,
conforme dispone el literal “h” del artículo 78 de la Ley núm. 153-98;
7. Que el literal “b” del artículo 84 de la Ley núm. 153-98 establece, expresamente, que son
funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y normas
de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y
manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos
regulados y de sus usuarios;
8. Que, conforme al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones y las facultades que esta
misma le otorga al órgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y adaptar las disposiciones
regulatorias conforme el desarrollo del mercado y al surgimiento de nuevas tecnologías de
información y comunicación, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la
garantía de los derechos y el establecimiento de las obligaciones para los distintos agentes
involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;
9. Que por otro lado, a los fines de la presente resolución, es relevante señalar que la Ley núm.
107-13, sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de
procedimiento administrativo, dispone en su artículo 3 entre los Principios de la actuación
Administrativa los siguientes:
(…) Principio de eficacia: En cuya virtud en los procedimientos administrativos las
autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de
respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos. (…)
Principio de Celeridad: En cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán
optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en
todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en
el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En
especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso
de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los

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