Resolución No. 031-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado031-2022
Fecha de publicación10 Marzo 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 031-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO
CONTRA EL SEÑOR ISAEL SALVADOR, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES
CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO
105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes ............................................................................................................. 1
II.Consideraciones de Derecho ..................................................................................... 6
B) Tipificación de los hechos ................................................................................. 10
C)Medios probatorios presentados ...................................................................... 13
D)Alegatos de las partes en el proceso ............................................................... 14
E)Hechos probados y acreditados .......................................................................... 18
G)Faltas administrativas imputables y sanción aplicable ......................................... 23
III. Sobre la ejecución del acto ................................................................................ 26
III.Parte Dispositiva ................................................................................................. 27
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de los
artículos 141 y 147.3 de la Constitución dominicana, es un órgano autónomo y
descentralizado del Estado que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones,
a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para gestionar, controlar y administrar
el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga
el artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a
la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en el Municipio de Higüey,
Resolución núm. 031-2022 del Consejo Directivo
10 de marzo de 2022
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provincia La Altagracia, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al
servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 90.7 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de
RADIO MONTE CARMELO (90.7 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la calle
Marino Pérez, No. 21, sector Villa Cerros, entre la banca Loteka y el colmado José Cibao,
municipio de Higüey, provincia La Altagracia, alrededor de las coordenadas 18.628541° N
/ -68.704495° O .
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de
Monitoreo MER-I-000116-20, instrumentado en fecha 02 de noviembre de 2020, por los
funcionarios adscritos al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del
Espectro Radioeléctrico del INDOTEL y de acuerdo a lo consignado en el referido informe,
el personal técnico del Departamento de Gestión del Espectro señaló que en el Sistema de
Gestión del Espectro no se encontró autorización para el uso de la frecuencia 90.7 MHz.,
en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su
cargo la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 90.7 MHz., a
cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000115-20, emitido en fecha 12
de noviembre de 2020, se indica que en fecha 11 de noviembre de 2020, funcionarios a
cargo de la inspección se trasladaron al Municipio de Higüey, provincia La Altagracia, con
el propósito de verificar si la frecuencia 90.7 MHz. se encontraba en el aire tal y al efecto,
los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando en su informe que se
comprobó que la estación que opera en la frecuencia 90.7 MHz se encontraba operando en
la calle Marino Pérez, s/n, entrando por el centro comercial José Cibao, frente al colmado
La Doña, próximo a la iglesia de Dios Misionera Morada de Sión, alrededor de las
coordenadas Lat.: 18.628541 N, Long.: -68.704495 W”, y a la vez se comprobó que dicha
estación ilegal se encontraba interfiriendo la frecuencia de operación del Instituto
Dominicano de Aviación (IDAC), en los 118.6 MHz, provocado por Productos de
Intermodulación.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL,
la frecuencia 90.7 MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio
público radioeléctrico sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos
de radio difusión sonora sin la correspondiente concesión, los cuales configuran elementos
que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República

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