Resolución No. 032-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado032-14
Año2014
Fecha de publicación17 Julio 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 032-14
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR LA SOCIEDAD
CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S. A., PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE
TRANSFERENCIA DE LAS AUTORIZACIONES QUE LE FUERON OTORGADAS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR CABLE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
EXCEPTO EN LAS PROVINCIAS MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Y MONSEÑOR NOUEL, A FAVOR
DE LA SOCIEDAD TECNOLOGÍA DE LA COMUNICACIÓN SATELITAL MODERNA, S. A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
número 153-98, del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de autorización promovida ante el INDOTEL por la sociedad CONSORCIO
ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S. A., para realizar la operación de transferencia de las
autorizaciones que le fueron otorgadas para la prestación del servicio de difusión por cable en todo el
territorio nacional, excepto en las provincias de María Trinidad Sánchez y Monseñor Nouel, a favor de
la sociedad TECNOLOGÍA DE LA COMUNICACIÓN SATELITAL MODERNA, S. A.
Antecedentes.-
1. En fecha 6 de febrero de 2003, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 021-
03, autorizó las operaciones de transferencia de acciones, así como también de las autorizaciones
otorgadas para la prestación del servicio público de difusión por cable en virtud de un proceso de
fusión por absorción, a favor de la sociedad VISIÓN DOMINICANA DE LA ROMANA, S. A.,
entidad absorbente y la cual pasaría a denominarse ASTER TELECOMUNICACIONES, S. A. (en
lo adelante “ASTER” o por su nombre completo);
2. Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante
Resolución No. 063-12 procedió a autorizar la operación de transferencia de las autorizaciones
otorgadas a ASTER para la prestación del servicio de difusión por cable en todo el territorio
nacional, excepto en las provincias María Trinidad Sánchez y Monseñor Nouel, a favor de la
sociedad CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S. A. (en lo adelante “CEPM” o
por su nombre completo);
3. En fecha 21 de mayo de 2013, CEPM procedió a solicitar al INDOTEL la autorización
correspondiente para realizar la operación de transferencia de las autorizaciones que le otorgan a
dicha sociedad el derecho de prestar el servicio de difusión por cable en todo el territorio nacional,
excepto en las provincias María Trinidad Sánchez y Monseñor Nouel, a favor de la sociedad
TECNOLOGÍA DE LA COMUNICACIÓN SATELITAL MODERNA, S. A. (en lo adelante
TECNODISA” o por su nombre completo);
4. En ese sentido, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL,
mediante el Informe Legal No. DA-I-000067-13, con fecha 17 de junio de 2013, determinó que la
solicitud de autorización de transferencia promovida por CEPM no había completado los
requerimientos legales exigidos por la reglamentación en el caso de la especie;

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