Resolución No. DE-032-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado032-17
Año2017
Fecha de publicación11 Septiembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-032-17
QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR
LA OPERACIÓN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA CONCESIONARIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TRICOM, S.A., A FAVOR DE
ALTICE HISPANIOLA, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE
FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES TRICOM, S.A., A FAVOR DE ALTICE HISPANIOLA, S. A.
Antecedentes.-
1. En fecha 30 de abril de 1990, el Estado dominicano debidamente representado por
la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones suscribió con la
sociedad comercial TRICOM, S. A., un Contrato de Concesión para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones;
2. Sin embargo, en fecha 23 de febrero de 1996 dicho contrato fue sustituido por el
“Contrato de Concesión para la Operación del Servicio de Telecomunicaciones en
la República Dominicana” suscrito entre el Estado dominicano debidamente
representado por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y la
sociedad comercial TRICOM, S. A.;
3. Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL
mediante Resolución No. 024-06, declaró adecuadas a las disposiciones de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, las autorizaciones que fueron
otorgadas por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) a favor
de la concesionaria TRICOM, S. A., para prestar u operar servicios públicos de
telecomunicaciones y utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico;
4. Asimismo, en ocasión del proceso de fusión por absorción realizado entre las
sociedades TRICOM, S. A., y TCN DOMINICANA, S. A., el Consejo Directivo del
INDOTEL mediante Resolución No. 020-11 de fecha 3 de marzo de 2011, autorizó
la transferencia a favor de la sociedad TRICOM, S. A., de los derechos conferidos
en la autorización otorgada por la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones (DGT), mediante Oficio DGT No. 01406 de fecha 23 de marzo
de 1982, a favor de la sociedad TELECABLE NACIONAL, C. POR A., para la
prestación del Servicio de Difusión Televisiva en la República Dominicana, los
cuales habían sido transferidos a la sociedad TCN DOMINICANA, S. A., en fecha
19 de agosto de 2003 mediante Resolución No. 068-03 del Consejo Directivo del
INDOTEL;
5. Por otro lado, en fecha 7 de marzo de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL
mediante Resolución No. 008-14, autorizó la transferencia del control social de la
concesionaria TRICOM, S. A., a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN
REPUBLIC, S. A. S., luego de varias operaciones societarias;
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6. Posteriormente, en fecha 30 de diciembre de 2016, mediante la correspondencia
No. 159911, las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones
TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), presentaron formal
solicitud de autorización para realizar la operación de fusión por absorción mediante
la cual la primera sería absorbida por la segunda;
7. Luego, en fecha 13 de enero de 2017, mediante la correspondencia No. 160446,
las referidas concesionarias presentaron documentación complementaria a la
solicitud descrita en el numeral anterior;
8. En ese sentido, y a los fines de la presente resolución, una vez realizadas las
evaluaciones y análisis correspondientes, en fecha 21 de marzo de 2017, mediante
las comunicaciones identificadas con los números DE-0001350-17 y DE-0001359-
17, el INDOTEL comunicó a las sociedades TRICOM, S. A., y ALTICE
HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), que en virtud de la naturaleza de la operación
objeto de autorización, era necesario la presentación de la documentación
requerida por el artículo 13.1 del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el
Sector de las Telecomunicaciones en la República Dominicana;
9. En razón de lo anterior, en fecha 3 de abril de 2017, mediante la correspondencia
No. 163256, las concesionarias TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(ORANGE), presentaron documentación ante el INDOTEL con la finalidad de
cumplir con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Libre y Leal
Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones en la República
Dominicana;
10. En virtud de la presentación de dicha información, en fecha 10 de abril de 2017, la
Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia del INDOTEL, mediante
Informe No. PR-M-000031-17, determinó que se había procedido a la presentación
de la documentación requerida por el artículo 13.1 del Reglamento de Libre y Leal
Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones en la República
Dominicana;
11. Posteriormente, en fecha 5 de mayo de 2017 y observando las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana, el INDOTEL mediante la comunicación No. DE-0001836-17
autorizó la publicación del extracto de solicitud presentada por las concesionarias
TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE); no obstante, mediante
dicha comunicación se indicó, que dicha autorización de publicación no implicaba
una consideración vinculante a la presente resolución;
12. En razón de dicha autorización, las concesionarias TRICOM, S. A., y ALTICE
HISPANIOLA, S. A. (ORANGE) en fecha 11 de mayo de 2017, publicaron en la
página “7B” de la sección “El Deporte” del periódico “Listín Diario” un extracto de su
solicitud; indicando, asimismo, que cualquier persona con un interés legítimo y
directo pudiera formular las observaciones u objeciones a la indicada solicitud,
dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la publicación
del referido aviso;
13. A raíz de dicha publicación, en fecha 25 de mayo de 2017, la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) presentó mediante la
correspondencia No. 165054, formal “Oposición a la Fusión por Absorción de la
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Concesionaria Tricom, S. A. a favor de la concesionaria Altice Hispaniola, S. A.
(Orange)”;
14. Asimismo, la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) en fecha 26 de mayo
de 2017, presentó un “Escrito de Observaciones y Objeciones a la “Solicitud de
Autorización para realizar la operación de fusión por absorción de la concesionaria
TRICOM, S. A. (TRICOM) a favor de la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(ORANGE);
15. El tal sentido y de conformidad con lo que establece el Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana, en fecha 6 de junio de 2017, el
INDOTEL mediante las comunicaciones identificadas con los números DE-
0002071-17 y DE-0002072-17, notificó a las solicitantes TRICOM, S. A., y ALTICE
HISPANIOLA, S. A., los escritos presentados por las sociedades TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO), respectivamente; a los fines de que puedan presentar sus
correspondientes escritos de defensa, en caso de entenderlo correspondiente;
16. Posteriormente, en fecha 13 de junio de 2017, las sociedades TRICOM, S. A., y
ALTICE HISPANIOLA, S. A., mediante las correspondencias Nos. 165802 y
165804 presentaron formales escritos contentivos de respuestas a las
observaciones y oposiciones realizadas por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., y TRILOGY DOMINICANA, S. A., respectivamente;
17. Por otro lado, y a la luz del procedimiento establecido por el Reglamento de Libre y
Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones en la República
Dominicana, en fecha 29 de mayo de 2017, mediante la comunicación marcada con
el No. DE-0002061-17, el INDOTEL informó a las sociedades TRICOM, S. A., y
ALTICE HISPANIOLA, S. A., que haría uso de la facultad conferida por el artículo
13.2 del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las
Telecomunicaciones;
18. Continuando con el procedimiento aplicable, en fecha 26 de junio de 2017, el
INDOTEL mediante la comunicación No. DE-0002565-17, requirió a las solicitantes
la presentación de documentación adicional a los fines de poder continuar con el
procedimiento establecido por el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el
Sector de las Telecomunicaciones; en ese sentido, en fecha 13 de julio de 2017, las
concesionarias TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A., mediante la
correspondencia No. 167076 presentaron la documentación requerida; asimismo,
en fecha 24 de agosto de 2017 dichas concesionarias remitieron la correspondencia
marcada con el Número 168557, mediante la cual remitieron información adicional
sobre su Oferta de Interconexión de Referencia (OIR);
19. En fecha 31 de agosto la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia,
actuando bajo instrucción de la Directora Ejecutiva en virtud del Reglamento de
Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, emitió su
Informe No. PR-000052-17 sobre la Concentración Económica a razón de la Fusión
por Absorción entre ALTICE HISPANIOLA S.A. y TRICOM, S.A.;

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