Resolución No. 032-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado032-2020
Fecha de publicación20 Mayo 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 032-2020
QUE ORDENA EL INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL
“REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para que los interesados tengan la
oportunidad de presentar comentarios y observaciones al proyecto de modificación del
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, a los fines de actualizarlo
para mayor viabilidad, celeridad y efectividad.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes.- 1
II. Consideraciones de Derecho.- 2
III. Parte dispositiva.- 6
Anexo 8
I. Antecedentes.-
1. En fecha 28 de noviembre del 2003, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución núm. 99-03 que aprobó el
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”.
2. Que durante el período de aplicación del indicado reglamento, este órgano regulador
ha detectado que es necesario simplificar, ampliar y modificar algunas de las disposiciones
contenidas en el mismo, con el propósito de lograr una reglamentación más eficaz y acorde
con los requerimientos de los usuarios del servicio de radioaficionados.
3. Que en noviembre del 2017, la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT)
y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) suscribieron un Acuerdo
de Cooperación para la ejecución del proyecto Piloto “Uso de las TIC para situaciones de
emergencia y desastres” conjuntamente con los países miembros de la Comisión Técnica
Regional de las Telecomunicaciones (COMTELCA), para fortalecer las telecomunicaciones
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en momentos de desastres entre los Centros de Operación de Emergencia de cada país y
las redes de radioaficionados.
4. Que en fecha 04 de junio del 2018, República Dominicana es parte de los países de
la región que se suma a la “Reforma del Convenio Interamericano sobre Permiso
Internacional de Radioaficionado (IARP)” adoptada por la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL). La reforma tiene como objeto promover el desarrollo de la
actividad de los Radioaficionados en el actual contexto tecnológico, flexibilizando los
procedimientos para el acceso a la actividad y actualizando los procedimientos y requisitos
para la obtención del Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP), por parte de los
Radioaficionados que deseen ejercer su actividad en el exterior.
II. Consideraciones de Derecho.-
5. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento,
operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte
el INDOTEL al respecto.
6. Que el artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, establece
como uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los
clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes,
haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando
a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y
sus reglamentos.
7. Que el literal “b” del artículo 84 de la Ley núm. 153-98 establece, expresamente, que
son funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general
y normas de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida
Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos
servicios públicos regulados y de sus usuarios.
8. La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 32, que “para
operar estaciones de radioaficionados, se requerirá la inscripción en un registro especial
que, al efecto, llevará el órgano regulador. A solicitud del interesado o de una entidad
reconocida como asociación de radioaficionados, el órgano regulador podrá inscribir al
interesado en la categoría que corresponda”.
9. Que, conforme al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones y las
facultades que esta misma le otorga al órgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y
adaptar las disposiciones regulatorias conforme el desarrollo del mercado y el surgimiento
de nuevas tecnologías de información y comunicación, de forma tal que sean instrumentos
realmente eficientes para la garantía de los derechos y el establecimiento de las
obligaciones para los distintos agentes involucrados en la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones.
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10. Que por otro lado, a los fines de la presente resolución, es relevante señalar que la
Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración y de procedimiento administrativo, dispone en su artículo 3 entre los
Principios de la actuación Administrativa los siguientes:
(…) Principio de eficacia: En cuya virtud en los procedimientos administrativos
las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales,
evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los
retardos. (…)
Principio de Celeridad: En cuya virtud las actuaciones las actuaciones
administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los
procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos
meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano
correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En
especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e
incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a
los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones
injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.
(…)
11. Que la presente modificación se enmarca en lo referente al Plan Nacional de Mejora
Regulatoria trazado por el Decreto Presidencial número 258-18 de fecha 11 de julio de
2018, publicado en la Gaceta Oficial núm. 10913 del 13 de julio de 2018. El objetivo de
dicho Decreto es “disponer la cuantificación y análisis de los diversos costos que asocian a
las regulaciones vigentes en la República Dominicana, así como su impacto en la actividad
productiva y la economía nacional y poner en marcha la primera etapa de un Plan Nacional
de Mejora Regulatoria.”
12. Que el indicado Decreto Presidencial número 258-18 dispone en su artículo 7, lo
siguiente:
Artículo 7. Plan Nacional de Mejora Regulatoria. La Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Competitividad deberá desarrollar y presentar al Pleno
del Consejo Nacional de Competitividad un informe General del Costo de las
Regulaciones sobre la Economía Nacional y una Propuesta de Plan Nacional
de Mejora Regulatoria, como instrumentos programáticos cuyos propósitos
será articular las políticas de mejora regulatoria en la República Dominicana.
13. Que al tenor de lo anterior, es deber del Estado mantenerse en constante revisión y
auditoría de su regulación vigente con el objetivo de acercar la administración a la
ciudadanía involucrando a todos los interesados con la existencia de regulaciones más
eficientes, garantizando la seguridad jurídica y la previsibilidad.
14. Que los radioaficionados juegan un papel imperante en situaciones de emergencia
resultando ser un medio alterno de vital importancia en casos de desastres para la
comunicación efectiva regional e internacional y ampliamente utilizado por los organismos
y grupos de ayuda humanitaria.

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