Resolución No. 032-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado032-2023
Fecha de publicación21 Abril 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 032-2023
QUE DICTAMINA EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE LAS
CONCESIONARIAS WIND TELECOM, S.A. Y ONEMAX, S.A., DE FECHA 09 DE MARZO DEL
2023.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del dictamen sobre el contrato de interconexión suscrito entre las concesionarias
WIND TELECOM, S.A. y ONEMAX, S.A., de fecha 9 de marzo del 2023.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Tabla de Contenidos
I. Antecedentes ....................................................................................................................... 1
III. Consideraciones de derecho ................................................................................................ 13
III. A. Examen de la competencia del órgano regulador. ........................................................ 13
III.B. Disposiciones legales y reglamentarias aplicables ........................................................ 15
IV. Revisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del Contrato ....... 16
IV. A. Observaciones del Contrato ......................................................................................... 16
IV.B. Los Cargos de Interconexión Pactados......................................................................... 17
VI. Textos Revisados .............................................................................................................. 18
VII. Parte dispositiva ................................................................................................................. 19
I. Antecedentes
1. El 27 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución núm.
095-2020, ratificada en reconsideración en fecha 8 de abril de 2021 mediante la
Resolución núm. 022-2021, mediante la cual emitió el dictamen relativo a las adendas de
los contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias: (I) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y WIND TELECOM, S. A., con fecha
11 de septiembre de 2020; (II) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) con fecha 15 de septiembre de 2020;
(III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y ONEMAX, S. A.,
con fecha 15 de septiembre de 2020; (IV) TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y WIND
TELECOM, S. A., con fecha 15 de septiembre de 2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S.
A., (ALTICE) y WIND TELECOM, S. A., con fecha 17 de septiembre de 2020; (VI)
TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y ONEMAX, S. A., con fecha 17 de septiembre
Resolución núm. 032-2023 del Consejo Directivo
20 de abril de 2023
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de 2020; (VII) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
(VIVA) con fecha 17 de septiembre de 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha 18 de
septiembre de 2020; (IX) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y ONEMAX, S. A., con
fecha 21 de septiembre de 2020; y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A., (CLARO) y SMITCOMS DOMINICANA, S. A., (SMITCOMS) con fecha 25 de
septiembre de 2020, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes
administrativos que reposan en este órgano regulador, con motivo de la revisión
de las adendas a los contratos de interconexión suscritos entre las
concesionarias (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO)
Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (II)
ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (III)
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S.
A., CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (IV)TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (VIVA) Y WIND TELECOM, S. A, CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE
2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y WIND TELECOM, S. A.,
CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S.
A. (VIVA) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VII)
ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA)
CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON
FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (IX) ALTICE DOMINICANA, S. A.
(ALTICE) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020; Y (X)
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y SMITCOMS
DOMINICANA, S. A. (SMITCOMS) CON FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020,
por existir identidad de partes y evidentes lazos de conexidad entre los mismos.
SEGUNDO: ACEPTAR parcialmente el contenido de las adendas a los contratos
de interconexión suscritas por ALTICE, CLARO, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y
WIND TELECOM en el mes de septiembre de 2020, por haber cumplido con lo
requerido en la Resolución núm. 053-2020, específicamente en lo que respecta
a la adecuación al Reglamento de Interconexión aprobado por la Resolución
núm. 038-11.
TERCERO: En lo que respecta a los cargos de acceso pactados por las
prestadoras ALTICE, CLARO, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM
contenidos en las adendas suscritas en el mes de septiembre de 2020,
ORDENAR su REENVÍO sin aprobación, toda vez que los mismos no cumplen
con el principio de precios basados en costos más una remuneración razonable,
por lo que no garantizan una competencia efectiva y sostenible en el mercado de
las telecomunicaciones dominicano.

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