Resolución No. DE-033-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado033-05
Año2005
Fecha de publicación08 Agosto 2005
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-033-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN VIGENTE ENTRE LAS CONCESIONARIAS ORANGE
DOMINICANA, S. A. Y TRICOM, S. A., SUSCRITA MEDIANTE ADDENDUM DE
FECHA OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).-
El Instituto Dominic ano de las T elecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo Interino, actuand o prev ia enc omienda del Consejo Directivo, al tenor
de lo dispuesto por los artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaci ones
No.153-98, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha 11 d e abril de 2003, las concesi onarias ORANGE DOMINICANA, S. A. (e n
lo adelante ORANGE”) y TRICOM, S. A. (en lo adelante TRICOM”) suscribieron un
contrato de i nterconexión con el obj eto de regu lar el intercambio de tráfico entre sus
respectivas redes (“ Contrato”), así como las condiciones técnic as, económicas y
financieras bajo las cuales se regiría dicha rel ación comercial;
2. En fecha 8 de agos to de 2005, ORANGE y TRICOM suscribieron un addendum al
indicado Contrato (“Ad dendum”), mediante el cual introducen modificaciones a las
cláusulas 1, 4.3, 4.4, 4.5, 8.2.7, 10.1.1, 10.1.1.1, 10.1.1.2, 1 0.1.1.3, 10.1.1.4, 10.1.1.5,
10.1.1.6, 10.1.1.7, 1 0.1.1.8, 10.1.1.9, 10.1.1.10, 10.4, 10.4.1, 10.6.3, 11.3.2.2, 11. 4,
15.2, 15.3 y 18.4 del Contrato;
3. Mediant e carta de fecha 18 de agost o de 2005, recibida en el INDOTEL el día 19 d e
agosto de 2005, las licenciadas Marie-Laure Aristy, en su condición de Directora Legal
de ORANGE, y Desiree Logro ño Diná, en su condición de V icepresidente de Relaciones
Institucionales de TRICOM, depositaron de manera conjunta una co pia d el Ad dendum,
en cu mplimiento a lo dis puesto por el artículo 57 de la Ley Gene ral de
Telecomunicaciones No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento Gene ral de
Interconexión de Redes de Serv icios Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. Atendiendo al mandat o del artículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias
publicaron un extr acto del Addendum mediante espacio pagado aparecid o en la pág ina
12 de la edición del 20 de agos to de 2005 del periódico “Listín Diario”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL I NSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado de la
modificación introducida por las conc esionarias ORANGE y TRICOM en sus relaciones
de interconexión, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 15 3-98 y el artículo 25 del Reglamento General de
Interconexión para las Redes d e Serv icios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales

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